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EL DERECHO DE PETICIÓN   

EL DERECHO DE PETICIÓN

Luis Gilpérez Fraile

 

 

En nuestro anterior escrito “La (in)utilidad de las hojas de firmas” señalábamos que hay otras formas de defender los intereses que tutelamos,  las cuales, por simples y sencillas, pueden ser mucho más efectivas que la “Iniciativa legislativa popular” que,  además, tiene unos supuestos de petición muy concretos. Entre ellas se encuentra el denominado “Derecho de petición”.

 

El “Derecho de petición” es un derecho que la Constitución nos reconoce a todas las personas físicas y jurídicas y que podemos ejercer ante cualquier institución pública, organismo, administración o autoridad, y sobre casi prácticamente cualquier asunto o materia, incluso sobre los supuestos en principio reservados a la “Iniciativa legislativa popular”.

 

La ley que regula el Derecho de petición, la Ley orgánica 4/2001 es suficientemente clara y sencilla como para poder ser entendida incluso por quienes no tenemos ninguna formación jurídica, pero podemos hacer algunas precisiones especialmente referidas a nuestro sector animalista.

 

-La petición puede ser formulada por cualquier animalista a título personal (petición individual) o por cualquier asociación legalmente constituida, o por un grupo de asociaciones, o por muchos animalistas (petición colectiva) es decir, cualquier combinación es aceptable. En principio no es más válida la petición colectiva que la petición individual, pero la lógica señala que cuanto más respaldo ciudano se demuestre más fuerza influyente tandrá ante el organismo al que se le presente.

 

-La petición puede dirigirse a cualquier institución pública, organismo, administración o autoridad, ya que si nos equivocamos de destinatario éste deberá redirigirla al adecuado, pero es recomendable dirigirla directamente al competente, si sabemos cuál es.

 

-La petición puede versar sobre cualquier asunto o meteria, ya que si lo que pedimos debe ser solicitado por otro procedimiento específico, así nos será señalado en una declaración de inadmisibilidad. Pero, por supuesto, es recomendable asegurarnos, antes de iniciar el procedimiento de petición, que éste es el adecuado. En general podemos pedir todo lo que no podemos exigir.

 

-Lo que pidamos puede sernos denegado, pero en la contestación deben explicarnos las razones y motivos de la denegación, y si no estamos conformes podemos iniciar cualquier vía de tutela procedente (recurso, queja, etc.)

 

-A la vista de la demasiado habitual actitud administrativa de no contestar en plazo (e incluso no contestar) es esencial que controlemos tales plazos. Así, si a los aproximadamente 20 días de presentada la petición no hemos recibido el acuse de recibo (para el que el destinatario tiene sólo 10 dias) debemos reclamarlo por escrito. En todo caso, si transcurridos 45 días de presentada la petición no recibimos comunicación alguna, tenemos derecho a entender que la petición ha sido admitida. A los tres meses de presentada la petición, el competente debe comunicarnos lo que haya decidido. Si tal comunicación no se produce podemos iniciar la vía de tutela o acciones que estimemos procedente, siendo en principio la más aconsejable la Queja ante el Defensor que proceda (español, eutonómico o, si existe, municipal)

 

A continuación insertamos un escrito de petición que puede ser utilizado como modelo:

Enlace al modelo de escrito de petición

 

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