¿CAZA? ¡NO, GRACIAS!
Luis Gilpérez Fraile (1999)
En 1958 casi se había terminado con los "depredadores para "preservar" la caza. Ahora hay más de 1.000 leones, 3.000 hienas, 500 guepardos y 5.000 chacales, más decenas de miles de pequeños depredadores, incluidas rapaces. Los ingresos que se obtienen en la zona por turismo, se estima que son superiores a los que se obtendrían por permitir la caza deportiva.
En cuanto a la actual legislación cinegética, de aplicación en Andalucía, contiene disposiciones que no dejan de asombrar (y, a veces, indignar) a cualquier animalista. Vamos a referirnos a la vigente ORDEN de 25 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre la regulación de la Caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (IMPORTANTE: dicha Orden ha sido derogada por el Decreto 230/2001 que la sustituye, pero que mantiene, en lo esencial la situación anterior)
La primera sorpresa es que su finalidad es "garantizar la conservación de las especies con especial atención a las autóctonas.." Algo así como declarar campos de tiro con la finalidad de proteger espacios naturales.
El artículo 1º establece que el ejercicio de la caza sólo podrá realizarse sobre las especies cazables que posteriormente relaciona en un Anexo (lo cual es un avance sobre las antiguas legislaciones, que en vez de señalar las especies cazables, señalaban las no cazables, lo que hoy sería un listado interminable) pero posteriormente autoriza la caza de otros animales que no aparecen en dicho anexo, inclusive perros.
El artículo 6º.2 establece la prohibición de emplear ciertos métodos de caza relacionados en el anexo III (prohibidos porque son contrarios a la conservación de las especies) pero el mismo artículo establece a posteriori que todos esos métodos se pueden autorizar, si dicha autorización se basa en medidas de conservación de las especies. ¿A qué resultado práctico conduce todo esto? Veamos: entre los métodos de caza prohibidos se encuentran los cepos, lazos, liga, reclamos, redes venenos, hurones, etc. Pero como dichos métodos pueden ser autorizados en ciertos casos, sólo puede prohibirse su uso sin autorización, no su fabricación, comercialización, compra ni tenencia. En otras palabras: que comprar o vender cepos, ligas, reclamos, etc. no está prohibido.
El artículo 16º prohibe cazar a las hembras de casi todas las especies de caza mayor y a sus crías. Por ejemplo se prohibe cazar (excepto "cuando las circunstancias lo aconsejen") a las crías de ciervo, gamo, corzo, jabalí, etc... Pero el mismo artículo exceptúa de dicha prohibición a las "piezas" capturadas por los perros. Es decir, que precisamente contra los más indefensos autoriza el método más cruel.
El artículo 28 autoriza la "caza y captura de zorros". Capturarlos ¿para qué y cómo? Todos sabemos lo que dicha autorización significa y resulta intolerable. Y otro detalle: los perros son objeto de caza, y pueden ser abatidos con armas de fuego previa autorización (autorización que se expide con absoluta facilidad).
Estas y otras lindezas constituyen las normas sobre la regulación de la caza en Andalucía, que quien tenga interés puede leer en su totalidad en el BOJA del 2 de julio de 1991 (Ahora en el Decreto 230/2002, BOJA 122 de 20 de octubre de 2001)
Los cazadores suelen molestarse cuando son llamados "escopeteros". Dicen que ellos son deportistas, ecologistas, amantes de los animales y muchas cosas más. Pero sus palabras se quedan vacías ante la realidad de los hechos. Es de suponer que los cazadores más "responsables" son los federados en la Federación Española de Caza, ya que la FEC es la que más defiende la ética de la caza. Pues bien, la FEC no sólo permite, regula y organiza campeonatos de tiro al pichón, sino que ahora también permite, regula y organiza campeonatos de "codornices a tubo".. Estas modalidades de caza "deportiva" se desarrollan así:
Tiro al pichón: pichones (palomas) con las plumas de la cola cortadas (estas plumas hacen de timón y sin ellas su vuelo se vuelve irregular) son desenjauladas ante filas de escopeteros que disparan por turno. Gana el que más pichones abate. Los pichones heridos que no se pueden cobrar agonizan durante horas, y los que escapan ilesos no pueden subsistir con la cola cortada.
Codornices a tubo: codornices de granja son lanzadas al aire a través de tubos de aire comprimido. Filas de escopeteros las acribillan por turno, como en el tiro al plato pero con seres vivos. También pueden ser lanzadas "a brazo" no sólo codornices y pichones sino cualquier otro ave de granja (faisanes, perdices, pavos, etc.).
Pero estos deportistas no sólo se conforman con practicar tales repugnantes modalidades de caza: ahora está de moda la organización de monterías en espacios cercados con abundancia de animales en su interior, convirtiendo los lances cinegéticos en verdaderas masacres. Y cuando faltan los animales cinegéticos llegan a disparar a cualquier otra cosa: Antonio Pérez Henares, autor de "Los nuevos señores feudales" relata en dicho libro como en una partida de caza mayor y con previo permiso del propietario, utilizaron como blanco a dos toros y dos vacas bravas...
¡Extraños deportistas!
Desde
ASANDA
nos hemos
opuesto (por supuesto sin éxito) por medio de pliegos de
sugerencias a los Planes de Ordenación de los recursos
Naturales que promocionan las
prácticas cinegéticas como si fueran una
actividad de ecodesarrollo. No negamos que la
caza sea una importante fuente de ingresos para ciertos sectores.
Decimos que las
inversiones que se realizan para asegurar el aprovechamiento de los
recursos cinegéticos
debieran destinarse a fomentar otros recursos alternativos. Tampoco
negamos que la caza
sea una actividad lúdica para quienes la practican. Decimos
que divertirse dando muerte a
otro ser, no debiera tener el futuro asegurado en nuestra sociedad.
Si alguien duda que este biomagnicidio llamado "caza deportiva" no sólo es un asunto ético y moral inaceptable para quienes defendemos a los animales, sino también un atentado medioambiental injustificable en términos económicos, que eche un vistazo a estos datos (quien desee ampliarlos puede consultar "La muerte silenciosa" de Joaquín Araujo, Ediciones Temas de Hoy):
Datos: La caza en España.
Muertes:
-Cada año se matan más de 25 millones de "piezas" legalmente (casi 1 por segundo) entre ellas 20.000 ciervos (1 cada media hora), 40.000 jabalíes (1 cada cuarto de hora), 10 millones de conejos (1 cada 3 segundos), 4.200.000 perdices (1 cada 7 segundos). De las que se cazan ilegalmente hablaremos en otra ocasión.
-En el año 89 se envenenaron unos 200.000 animales en cotos para "preservar" la caza.
-Cada año entran unos 10.000 animales protegidos, heridos por disparos, en centros de recuperación.
-Se desconoce cuantos millones de animales quedan heridos sin cobrar, agonizando durante días antes de morir.
Contaminación-ruido:
-Cada año se disparan más de 100 millones de cartuchos (más de 3 por segundo). Eso significa que 3 millones de kilos de plomo, una de las sustancias más tóxicas y persistentes, son "sembradas" anual y legalmente en nuestro territorio. Ya se conocen casos de intoxicaciones por plomo en personas que han consumido aves que a su vez han picoteado plomos procedentes de cartuchos. La reciente prohibición de utilizar cartuchos con postas de plomo sólo afecta a las áreas húmedas.
Cercas:
-Hay más de 30.000 kilómetros de cercas cinegéticas (suficientes para "cortar" más de 30 veces España de Norte a Sur). A su largo, más de 15.000 kilómetros han sido limpiados en 5 metros de anchura, y hay unos 3.000 kilómetros de rayas y carriles cinegéticos, lo que supone unas 16.500 hectáreas deforestadas por causa directa de la caza.
Presupuesto:
-El dinero implicado directamente en la caza supone el doble de todos los presupuestos dedicados a proteger la naturaleza y el medio ambiente.
Beneficios:
-Aún hay quien sostiene, que los cazadores son los primeros interesados en proteger la Naturaleza. El argumento es simple: si se acaban los animales, se acaba su diversión. Eso es como afirmar que los traficantes de drogas son los primeros interesados en mantener la salud pública. Hay pruebas que evidencian que, además de simple, la afirmación es falsa. Hay países de nuestro entorno donde los cazadores ya han terminado con la caza. También hay quien sostiene que los terrenos dedicados a la caza son los mejores conservados. Y eso es cierto desde el punto de vista cinegético, pero no se compara (porque prácticamente no existen en España) con los terrenos dedicados a preservar la naturaleza en su totalidad.
Estos son algunos datos del parque Nacional Serengeti en 1958 (año en que se prohibió la caza deportiva en el territorio) y en 1992:
Si alguien duda que este biomagnicidio llamado "caza deportiva" no sólo es un asunto ético y moral inaceptable para quienes defendemos a los animales, sino también un atentado medioambiental injustificable en términos económicos, que eche un vistazo a estos datos (quien desee ampliarlos puede consultar "La muerte silenciosa" de Joaquín Araujo, Ediciones Temas de Hoy):
Datos: La caza en España.
Muertes:
-Cada año se matan más de 25 millones de "piezas" legalmente (casi 1 por segundo) entre ellas 20.000 ciervos (1 cada media hora), 40.000 jabalíes (1 cada cuarto de hora), 10 millones de conejos (1 cada 3 segundos), 4.200.000 perdices (1 cada 7 segundos). De las que se cazan ilegalmente hablaremos en otra ocasión.
-En el año 89 se envenenaron unos 200.000 animales en cotos para "preservar" la caza.
-Cada año entran unos 10.000 animales protegidos, heridos por disparos, en centros de recuperación.
-Se desconoce cuantos millones de animales quedan heridos sin cobrar, agonizando durante días antes de morir.
Contaminación-ruido:
-Cada año se disparan más de 100 millones de cartuchos (más de 3 por segundo). Eso significa que 3 millones de kilos de plomo, una de las sustancias más tóxicas y persistentes, son "sembradas" anual y legalmente en nuestro territorio. Ya se conocen casos de intoxicaciones por plomo en personas que han consumido aves que a su vez han picoteado plomos procedentes de cartuchos. La reciente prohibición de utilizar cartuchos con postas de plomo sólo afecta a las áreas húmedas.
Cercas:
-Hay más de 30.000 kilómetros de cercas cinegéticas (suficientes para "cortar" más de 30 veces España de Norte a Sur). A su largo, más de 15.000 kilómetros han sido limpiados en 5 metros de anchura, y hay unos 3.000 kilómetros de rayas y carriles cinegéticos, lo que supone unas 16.500 hectáreas deforestadas por causa directa de la caza.
Presupuesto:
-El dinero implicado directamente en la caza supone el doble de todos los presupuestos dedicados a proteger la naturaleza y el medio ambiente.
Beneficios:
-Aún hay quien sostiene, que los cazadores son los primeros interesados en proteger la Naturaleza. El argumento es simple: si se acaban los animales, se acaba su diversión. Eso es como afirmar que los traficantes de drogas son los primeros interesados en mantener la salud pública. Hay pruebas que evidencian que, además de simple, la afirmación es falsa. Hay países de nuestro entorno donde los cazadores ya han terminado con la caza. También hay quien sostiene que los terrenos dedicados a la caza son los mejores conservados. Y eso es cierto desde el punto de vista cinegético, pero no se compara (porque prácticamente no existen en España) con los terrenos dedicados a preservar la naturaleza en su totalidad.
Estos son algunos datos del parque Nacional Serengeti en 1958 (año en que se prohibió la caza deportiva en el territorio) y en 1992:
1958 | 1992 | |
Gacelas | 200.000 | 1.000.000 |
Búfalos | 1.500 | 74.000 |
Cebras | 57.000 | 200.000 |
En 1958 casi se había terminado con los "depredadores para "preservar" la caza. Ahora hay más de 1.000 leones, 3.000 hienas, 500 guepardos y 5.000 chacales, más decenas de miles de pequeños depredadores, incluidas rapaces. Los ingresos que se obtienen en la zona por turismo, se estima que son superiores a los que se obtendrían por permitir la caza deportiva.
En cuanto a la actual legislación cinegética, de aplicación en Andalucía, contiene disposiciones que no dejan de asombrar (y, a veces, indignar) a cualquier animalista. Vamos a referirnos a la vigente ORDEN de 25 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre la regulación de la Caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (IMPORTANTE: dicha Orden ha sido derogada por el Decreto 230/2001 que la sustituye, pero que mantiene, en lo esencial la situación anterior)
La primera sorpresa es que su finalidad es "garantizar la conservación de las especies con especial atención a las autóctonas.." Algo así como declarar campos de tiro con la finalidad de proteger espacios naturales.
El artículo 1º establece que el ejercicio de la caza sólo podrá realizarse sobre las especies cazables que posteriormente relaciona en un Anexo (lo cual es un avance sobre las antiguas legislaciones, que en vez de señalar las especies cazables, señalaban las no cazables, lo que hoy sería un listado interminable) pero posteriormente autoriza la caza de otros animales que no aparecen en dicho anexo, inclusive perros.
El artículo 6º.2 establece la prohibición de emplear ciertos métodos de caza relacionados en el anexo III (prohibidos porque son contrarios a la conservación de las especies) pero el mismo artículo establece a posteriori que todos esos métodos se pueden autorizar, si dicha autorización se basa en medidas de conservación de las especies. ¿A qué resultado práctico conduce todo esto? Veamos: entre los métodos de caza prohibidos se encuentran los cepos, lazos, liga, reclamos, redes venenos, hurones, etc. Pero como dichos métodos pueden ser autorizados en ciertos casos, sólo puede prohibirse su uso sin autorización, no su fabricación, comercialización, compra ni tenencia. En otras palabras: que comprar o vender cepos, ligas, reclamos, etc. no está prohibido.
El artículo 16º prohibe cazar a las hembras de casi todas las especies de caza mayor y a sus crías. Por ejemplo se prohibe cazar (excepto "cuando las circunstancias lo aconsejen") a las crías de ciervo, gamo, corzo, jabalí, etc... Pero el mismo artículo exceptúa de dicha prohibición a las "piezas" capturadas por los perros. Es decir, que precisamente contra los más indefensos autoriza el método más cruel.
El artículo 28 autoriza la "caza y captura de zorros". Capturarlos ¿para qué y cómo? Todos sabemos lo que dicha autorización significa y resulta intolerable. Y otro detalle: los perros son objeto de caza, y pueden ser abatidos con armas de fuego previa autorización (autorización que se expide con absoluta facilidad).
Estas y otras lindezas constituyen las normas sobre la regulación de la caza en Andalucía, que quien tenga interés puede leer en su totalidad en el BOJA del 2 de julio de 1991 (Ahora en el Decreto 230/2002, BOJA 122 de 20 de octubre de 2001)
Los cazadores suelen molestarse cuando son llamados "escopeteros". Dicen que ellos son deportistas, ecologistas, amantes de los animales y muchas cosas más. Pero sus palabras se quedan vacías ante la realidad de los hechos. Es de suponer que los cazadores más "responsables" son los federados en la Federación Española de Caza, ya que la FEC es la que más defiende la ética de la caza. Pues bien, la FEC no sólo permite, regula y organiza campeonatos de tiro al pichón, sino que ahora también permite, regula y organiza campeonatos de "codornices a tubo".. Estas modalidades de caza "deportiva" se desarrollan así:
Tiro al pichón: pichones (palomas) con las plumas de la cola cortadas (estas plumas hacen de timón y sin ellas su vuelo se vuelve irregular) son desenjauladas ante filas de escopeteros que disparan por turno. Gana el que más pichones abate. Los pichones heridos que no se pueden cobrar agonizan durante horas, y los que escapan ilesos no pueden subsistir con la cola cortada.
Codornices a tubo: codornices de granja son lanzadas al aire a través de tubos de aire comprimido. Filas de escopeteros las acribillan por turno, como en el tiro al plato pero con seres vivos. También pueden ser lanzadas "a brazo" no sólo codornices y pichones sino cualquier otro ave de granja (faisanes, perdices, pavos, etc.).
Pero estos deportistas no sólo se conforman con practicar tales repugnantes modalidades de caza: ahora está de moda la organización de monterías en espacios cercados con abundancia de animales en su interior, convirtiendo los lances cinegéticos en verdaderas masacres. Y cuando faltan los animales cinegéticos llegan a disparar a cualquier otra cosa: Antonio Pérez Henares, autor de "Los nuevos señores feudales" relata en dicho libro como en una partida de caza mayor y con previo permiso del propietario, utilizaron como blanco a dos toros y dos vacas bravas...
¡Extraños deportistas!
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