Herramientas Personales
Usted está aquí: Inicio / Documentos / Legislación y procedimiento / LA RECIENTE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: SÍ, PERO TAMPOCO   

LA RECIENTE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: SÍ, PERO TAMPOCO   

LA RECIENTE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:

SÍ, PERO TAMPOCO

Miguel Ángel Martín Acevedo, abogado

 

            Los animalistas tenemos motivos para estar moderadamente contentos ante la reforma del Código Penal llevada a efecto por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre.

 

            Contentos porque globalmente mejora y amplia en algo la protección dispensada a los animales; pero más que por eso, porque la reforma es el mejor termómetro de un hecho constatable: que la sensibilidad hacia el padecimiento animal va tomando cuerpo en buena parte de la ciudadanía, siendo prueba  de ello que al maltrato animal se dedique ya en exclusiva por parte del legislador tres artículos de una norma vital para la convivencia como es el Código Penal, que establece nada menos que las conductas socialmente reprobables y sus correspondientes penas. Hay que recordar en este sentido que hace solo nueve años el Código penal no contenía absolutamente ningún artículo que sancionara el maltrato animal, ni siquiera el más grave.

 

            Interpreto en cambio que sólo debemos estar moderadamente contentos porque aparte de la deficiente técnica legislativa empleada, se ha perdido una magnífica ocasión de dar un paso decisivo en materia de protección animal; y sólo hay que tener un poco de espíritu crítico para percatarse de que se ha perdido por el infinito temor demostrado por el legislador a dañar los intereses de los beneficiarios del maltrato animal por excelencia: los siniestros protagonistas del mundillo taurino.

 

            La reforma ha querido a toda costa que la tortura taurina resulte penalmente irreprochable y ello la ha llevado a hacer complicadas piruetas con el articulado de la modificación legislativa, confundiendo términos técnicos y suscitando profundas brechas en la protección de los animales al dar distinto tratamiento al maltrato según se realice contra un animal o contra otro.

 

            Entrando en el análisis concreto de la reforma del Código Penal, recordemos que con anterioridad a ésta, sólo un artículo, el 632 se ocupaba del maltrato a los animales bajo la forma de falta e imponiendo multas que raramente superaban los 100 euros. Y si bien, en un principio el texto legal invitaba a pensar que para que se sancionara, el maltrato debía producirse además en el curso de un espectáculo; con posterioridad, el esfuerzo ante los tribunales de muchos valientes animalistas de todo el país, hizo girar el sentido de las sentencias de nuestros Juzgados que en su gran mayoría condenaron los maltratos de animales domésticos aunque no se produjeran en el seno de espectáculos (aunque eso sí, a ridículas penas). Pues bien, este artículo 632, tan solo se ha  visto modificado en cuanto a la pena que impone, en el sentido de aumentar ligeramente su cuantía mínima y establecer alternativamente una pena de trabajos en beneficio de la comunidad entre 20 y 30 días.

 

            Más significativos sin duda son los dos restantes cambios en materia de protección animal introducidos por la reciente reforma, ya que introducen nuevos tipos penales en relación con el maltrato animal, uno incluso con la categoría de delito.

 

            En efecto, se introduce por un lado la nueva falta de abandono de animales en el art. 631.2, el cual se castigará solamente en el caso de que el animal sea doméstico y corra serio peligro su vida o su integridad física y con una multa de entre 10 y 30 días, lo que en la práctica supondrá sanciones que raramente superarán los 200 ¤.

 

            Mucha más trascendencia puede conllevar el nuevo art. 337 del Código Penal, que castiga con prisión entre 3 meses y un año e inhabilitación hasta tres años para actividades profesionales relacionadas con los animales a los que les causen la muerte o los maltraten gravemente. Salta a la vista que el mencionado artículo tiene su origen y causa en los horribles acontecimientos de hace dos años en la perrera de Tarragona.

 

            Como consideración de orden práctico, podemos resumir que la protección penal hacia los animales queda de la siguiente manera:

 

            El abandono de animales es considerado falta y sancionado con una multa que será por lo general pequeña, y siempre que sea animal doméstico y se produzca en lugar o situación en que el animal quede expuesto a morir o resultar con grave quebranto físico, cosa que ocurrirá por ejemplo cuando se abandone en una cuneta o en el interior de un inmueble sin alimento o bebida. Si el animal no es doméstico, la conducta resultaría en principio impune.

 

            Con relación al maltrato, el tema es más complejo y admite diversos posicionamientos. Como animalistas, debemos defender la lectura más amplia posible del Código Penal, con arreglo a la cual, dependerá de si el animal maltratado es doméstico o no, de forma que si lo es, el maltrato no grave o con resultados no especialmente dañinos, se castigará como falta con una pequeña sanción, económica o no. Si el maltrato ha tenido como consecuencia la muerte o un grave menoscabo físico (siempre de animal doméstico), sería considerado delito, si bien  en la práctica dará lugar tan solo a la imposición de una multa algo más elevada que la anterior e inhabilitación para trabajar o comerciar con animales. Cuando el maltratado sea un animal no doméstico se produce una triste paradoja, ya que el maltrato tenga la intensidad que tenga, incluso aunque produzca la muerte del animal, sólo será castigado levemente como falta y para ello tendrá que haberse producido además en el curso de un espectáculo no autorizado. Si el animal no doméstico es matado o maltratado sin mediar espectáculo, aunque repela nuestras conciencias, debemos considerar el hecho impune.

 

            Obviamente en el anterior contrasentido tiene enorme importancia el hecho de que al toro (animal no doméstico, o eso cree el legislador), se le infringe todo tipo de tortura con resultado de muerte en el espectáculo autorizado de la tauromaquia y no ha parecido conveniente criminalizar a todos los participantes en el “tinglado nacional”. El legislador, sin quererlo ha introducido enorme confusión que se plasmará en futuras y contradictorias sentencias, ya que al querer salvaguardar los intereses taurinos ha venido a confundir animal doméstico con animal de compañía; y siendo el toro un animal doméstico en sentido biológico, la polémica está servida.

 

            En definitiva, la nueva reforma, que no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2004 (aunque los hechos que se cometan entre ahora y ese día, si están recogidos en el actual artículo 632, se castigarán con la condena más favorable para el culpable de entre las posibles entre el actual y el reformado) es un intento bien intencionado de dotar de mayor protección a los animales; mejor eso que nada, pero en su afán de querer quedar bien con todos (estamos en año electoral) ha dado al traste con una magnífica oportunidad de abandonar el furgón de cola de la sensibilidad animalista. Lo dicho: “SÍ, PERO TAMPOCO”

 

 

ASANDA Facebook
ASANDA Facebook
Paseador de perros

Paseador de perros
paseadordeperros.com
Encuentra al paseador de perros de tu localidad. Trabaja como paseador de perros. Profesionales que se dedican a: pasear perros, llevar al veterinario o peluquería, cuidarlos el fin de semana....