LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL: LA TORTURA A PRECIO DE SALDO
LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL:
LA TORTURA A PRECIO DE SALDO
M.Á. M. A., abogado
En un estudio anterior se me solicitó que arrojase luz acerca de los tipos penales que abordan las conductas sancionadas criminalmente cometidas sobre y contra animales. El objeto ahora del análisis sería el corolario del anterior: ¿qué consecuencias prácticas puede acarrear para un maltratador de animales ser condenado con arreglo al Código Penal? ¿Con qué penas se castiga a los que torturan seres vivos y en qué se traducen las mismas?
Obviamente, todos los animalistas desearíamos ver entre rejas a los cobardes que son capaces de hacer daño por placer a esos seres tan queridos por nosotros, pero espero que este estudio no caiga nunca en manos de uno de esos individuos, porque su resultado no puede ser más descorazonador: maltratar, torturar e incluso matar animales resulta casi impune en España y en el peor de los casos tan sólo conlleva desprenderse de unos pocos euros.
Como se recordará, dentro del panorama penal español, tres son los artículos que abordan la cuestión relativa al maltrato animal en sus diferentes vertientes e intensidades:
El art. 337 tipifica como delito la causación de muerte o lesiones graves de animal doméstico con ensañamiento (y sin justificación, para garantizar la impunidad de los taurinos) con prisión de 3 meses a un año e inhabilitación especial.
El art. 631.2 sanciona como falta el abandono de animales en condiciones peligrosas para éstos con multa de 10 a 30 días.
Y finalmente, el art. 632.2, único que hasta ahora y con un alcance muy limitado está concediendo cierto grado de protección práctica a los animales, castiga el maltrato cruel en el curso de espectáculo con multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad.
Cuatro son por tanto las posibles penas a imponer y por consiguiente a valorar: prisión, inhabilitación especial, multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
Con relación a la pena de prisión prevista por el art. 337, podemos decir, desgraciadamente, y sin temor a equivocarnos que nadie irá a la cárcel por matar o mutilar a un animal con ensañamiento, porque la pena no excede los dos años y este tipo de delincuentes no suelen ser reincidentes (en sus condenas, otra cosa son sus conductas) y por consiguiente no son considerados criminalmente peligrosos con arreglo al art. 80.1 lo que les concede de manera casi automática la suspensión de la condena, que implica tan solo una situación temporal de entre 2 y 5 años en las que el penado debe observar buena conducta. Si en ese periodo no es condenado de nuevo, el delito le ha salido directamente gratis.
¿Y si el condenado con arreglo al art. 337 es reincidente o no paga la responsabilidad civil inherente a su delito o vuelve a ser condenado durante el periodo de suspensión de su condena? Tampoco tendremos la suerte de verlo a la sombra, porque hay una ley no escrita que dice que para acabar en la cárcel hay que ser un verdadero criminal, convicto y confeso. Y además tener muy mala suerte y un abogado poco competente. Porque aún en aquellos supuestos, el reo podría acogerse a un expediente de sustitución de la pena de prisión impuesta (arts 88 y ss.) de tal manera que reuniendo unos cuantos requisitos poco exigentes vería conmutada su pena por otra, normalmente de multa. Y aún si fallara esta posibilidad (cosa poco probable), le quedaría la vía de tramitar un indulto ante el Ministerio de Justicia.
Compartiréis, queridos animalistas, que la ilusión de ver encerrado a un torturador de animales pertenece, hoy por hoy, al mundo de la ciencia ficción.
El art. 337 también prevé como castigo a asesinos y mutiladores de animales la inhabilitación especial entre uno y tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, lo cual parece especialmente indicado para no poder ejercer p.e. de veterinario, ganadero o criador, pero se comprenderá la facilidad de un reo para burlar la condena dado que la economía sumergida existe, es un hecho, y poco se hace para controlarla, por lo que el condenado podrá fácilmente colocar a un testaferro al frente de la clínica o de la explotación y seguir percibiendo los correspondientes réditos de la misma. En definitiva: otro brindis al sol.
Las faltas de los art. 631.2 y 632.2 imponen ridículas multas a los que abandonen o maltraten animales. En el sistema penal español, las multas se calculan en función de un número de días a razón de una cuota económica diaria, de forma que la multa en estos casos puede ir desde los 10 hasta los 60 días. Las cuotas, por su parte, y de acuerdo con el art. 50.4 pueden ir desde los 2 ¤ a los 400 ¤ diarios. En principio, y combinando ambos factores, parece que los infractores podrían llevarse un buen escarmiento económico. Pero una vez más, nuestro gozo en un pozo: el truco se encuentra en que la cuantía diaria de la multa, se debería valorar en principio en función de la situación económica del condenado; en la práctica los juzgados no descienden casi nunca a investigar los ingresos por poderosas razones que sólo ellos conocen y se limitan en casos como estos a imponer cuotas/día de entre 2 y 5 ¤ sin sobrepasar jamás los 6 ¤ diarios. Poniendo un caso promedio: un maltrato cruel de un perro, se condenaría con cierta severidad del Juez con 30 días de multa a 3 ¤ diarios. Total = 90 ¤. Y un abandono saldría por menos de 50 ¤. Asequible, ¿verdad?
Y todo ello para el caso de que el condenado sea solvente porque si no lo es y deja de abonar la multa, el art. 53.1 cambia cada dos cuotas diarias sin pagar por un día de privación de libertad. O sea, que como máximo y hablando de las faltas, se impondrían 30 días de prisión; y nuevamente la pescadilla que se muerde la cola: esa corta pena, se dejará en suspenso si no hay antecedentes (art. 80.1).
Tampoco son infrecuentes en Juzgados colapsados de trabajo (normalmente de pueblos) los casos en que efectivamente se impone una pena de multa, pero no se llega nunca a exigir porque prescribe la misma por el transcurso de más de un año (art. 133.1) sin haberle exigido de manera efectiva el pago al reo.
Finalmente, y como enunciamos al principio, el art. 632.2 posibilita en la teoría imponer a los maltratadores de animales pena de trabajos en beneficio de la comunidad con arreglo al art. 49, lo cual es simplemente una nota pintoresca dentro de nuestro panorama legal, algo así como querer dar a entender, a nuestros vecinos, lo vanguardistas que somos a la hora de sancionar conductas, ya que (salvo casos esporádicos en jurisdicción de menores), dicha pena no se impone ni se aplica jamás por la sencilla razón de que es enormemente cara y compleja su aplicación: los honorarios del “vigilante del trabajo” siempre exceden con mucho de la utilidad reportada a la comunidad por el trabajo. Además despierta los recuerdos de los antiguos “trabajos forzados”, y ya sabemos que en la dictadura de lo políticamente correcto, eso es tema tabú.
En definitiva, asesinar y torturar animales, incluso con ensañamiento es casi impune en la práctica en España, lo cual no resulta de extrañar ya que precisamente en eso consiste lo que impropiamente se llama “fiesta nacional”. Y ello ocurre desde mi modesto punto de vista por la eterna hipocresía política que combina sin pudor en un cóctel explosivo leyes inaplicables elaboradas para la galería con la boba filosofía del “to er mundo e güeno” tan del gusto de una cierta progresía. Así nos va.
En cualquier caso y como uno es de natural optimista, no quiero acabar con un mensaje negativo: veamos por tanto el vaso medio lleno y no medio vacío y pensemos que ahora el Código Penal contempla a los animales como seres vivos y no como cosas; que tenemos ahora tres artículos del Código Penal que sancionan los delitos cometidos contra ellos cuando hace poco más de 10 años no teníamos ninguno; y denunciemos, denunciemos, denunciemos que ahí estarán las asociaciones de defensa animal para sustentar acusaciones sólidas y vigilar que se cumplan las penas. Pero como ha quedado claro que el panorama es mejorable, sobre todo no olvidéis, queridos animalistas, ejercer vuestros derechos ciudadanos y no votar a los partidos políticos que se no comprometan a reforzar los derechos de los animales.