SIN PERJUICIO DE...
SIN PERJUICIO DE...
Luis Gilpérez Fraile
En fechas recientes, un partido político con fines animalistas presentó, antela Junta de Andalucía, una denuncia contra el maltrato sufrido por las reses utilizadas en el festejo taurino popular organizado por un ayuntamiento. Fundamentaban la denuncia en que los hechos denunciados están prohibidos por la Ley 11/2003 de Protección de los Animales.
En cuanto nos enteramos, además de felicitarlos por la iniciativa nos permitimos señalarles que, si bien los hechos que indicaban pudieran ser denunciables, no lo eran por la Ley 11/2003, la cual excluye específicamente, en su art. 2.b, a todas las actividades taurinas, sino por el Decreto 62/2003 que regula los fesfejos taurinos populares.
Con alguna sorpresa y bastante decepción recibimos poco después una nota del jurista de dicho partido agradeciendo nuestras observaciones pero enmendándonos la plana y remitiéndonos al primer párrafo del art. 4.1 de la Ley 11/2003. Le contestamos presentándole nuestras disculpas por habernos metido en donde nadie nos llamaba y punto.
Pero como ese primer párrafo del art. 4.1 de la Ley 11/2003 ya en un par de ocasiones anteriores nos había sido objeto de consulta por parte de sendas protectoras andaluzas, entendemos que comentarlo puede ser de utilidad para quienes, afortunadamente cada día son más, tienen la iniciativa de denunciar administrativamente situaciones de maltrato animal sin caer en la patria actitud del mantenerla y no enmendarla.
Dice el repetido primer párrafo del art. 4.1 que Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley, queda prohibido...
Parece que algunos interpretan ese sin perjuicio justamente en sentido contrario a su significado real, que es dejando a salvo según la RAE y sustituible por aunque con según María Moliner. Quizá si el legislador hubiera utilizado alguna de dichas frases sinónimas (Dejando a salvo las excepciones establecidas en la presente Ley, queda prohibido... o Aunque con las excepciones establecidas en la presente Ley, queda prohibido...) nadie interpretaría el Sin perjuicio... como Sin tener en cuenta... que es lo que parece haber ocurrido en los casos comentados. Pero nada más se puede objetar cuando el legislador hace un uso adecuado del idioma, lo cual no siempre ocurre.
Sin embargo, entendemos que el jurista, antes aún que descender a una interpretación ajustada o no al uso del idioma, debiera fijarse en que el art. 2 de la Ley 11/2003 no establece excepciones sino exclusiones. Luego incluso si el art. 4.1 determinase que su aplicación debe hacerse sin tener en cuenta las excepciones de la Ley, las exclusiones seguirían estando excluidas y, por tanto, lo que la Ley prohibe en su ámbito de aplicación, no lo prohibe fuera de su ámbito de aplicación. ¡Qué más quisiéramos nosotros!