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CÓMO DENUNCIAR LOS CONCURSOS DE TIRO Y ARRASTRE CON ANIMALES DE PRODUCCIÓN EN ANDALUCÍA

Guía práctica elaborada por ASANDA

¿Por qué hemos elaborado esta guía?

En los últimos años se han seguido celebrando en Andalucía concursos de tiro y arrastre con bueyes, vacas, mulos, caballos y otros animales inscritos como animales de producción.

Sin embargo, en 2023 se produjo un cambio legal muy importante que ha pasado prácticamente desapercibido.

Ese cambio obliga a revisar cómo deben autorizarse estos concursos.

Esta guía explica, de forma sencilla, qué ha cambiado y qué puede hacer cualquier asociación o ciudadano cuando tenga conocimiento de la celebración de uno de estos eventos.

¿Qué ha cambiado?

La Ley 7/2023 modificó la Ley 32/2007 e incorporó una nueva infracción muy grave.

Desde entonces, el artículo 14.1.o) prohíbe utilizar animales de producción en actividades culturales o festivas, salvo cuando esa utilización esté legalmente permitida.

No existía una norma semejante antes de 2023.

Por ello, todas las autorizaciones administrativas concedidas desde esa fecha deben analizar este nuevo precepto.

¿Por qué afecta a los concursos de tiro y arrastre?

En estos concursos participan habitualmente animales inscritos en explotaciones ganaderas.

Es decir, participan animales que, jurídicamente, siguen siendo animales de producción.

Ese dato es muy importante porque el artículo 14.1.o) se refiere precisamente a esta clase de animales.

Por tanto, cuando en un concurso participan animales de producción, la Administración no puede ignorar esta norma.

¿Quiere decir esto que todos los concursos son ilegales?

No.

La nueva ley no dice eso.

Lo que sí dice es que la Administración debe estudiar cada caso y explicar por qué considera que el concurso puede celebrarse.

En otras palabras, ya no basta con afirmar que el concurso es tradicional o que se lleva celebrando muchos años.

Debe existir una auténtica justificación jurídica.

¿Qué debe hacer la Administración antes de autorizar un concurso?

Como mínimo debería comprobar:

  • que los animales están correctamente identificados;
  • que realmente son animales de producción;
  • que cumplen la normativa sanitaria;
  • que se respetan las normas sobre bienestar animal;
  • y que el artículo 14.1.o) de la Ley 32/2007 ha sido analizado expresamente.

Todo ello debe quedar reflejado en el expediente administrativo.

¿Qué puede hacer una asociación?

Si tiene conocimiento de la celebración de un concurso, puede solicitar copia del expediente administrativo.

Es conveniente pedir:

  • la resolución que autoriza el concurso;
  • los informes jurídicos y veterinarios;
  • la documentación sanitaria;
  • la identificación de los animales;
  • las guías de movimiento;
  • y cualquier documento utilizado para justificar la autorización.

Toda esta documentación es pública para quienes tengan un interés legítimo y permite comprobar si la Administración ha aplicado correctamente la ley.

¿Qué aspectos conviene revisar?

Al examinar el expediente conviene comprobar si:

  • se cita el artículo 14.1.o) de la Ley 32/2007;
  • se explica por qué la Administración considera aplicable la excepción prevista por la ley;
  • se identifica correctamente a todos los animales participantes;
  • existen informes técnicos suficientes;     y la resolución está debidamente motivada.

Si alguno de estos elementos falta, puede ser necesario solicitar aclaraciones o impugnar la decisión.

¿Qué puede hacer una asociación si considera que la autorización no se ajusta a la ley?

Existen distintas posibilidades, entre ellas:

  • presentar alegaciones durante la tramitación del expediente;
  • solicitar información adicional;
  • formular denuncias ante la Administración competente;
  • pedir la apertura de un procedimiento sancionador cuando existan indicios de infracción;
  • y recurrir las resoluciones administrativas cuando se considere que vulneran el ordenamiento jurídico.

Cada caso debe valorarse individualmente.

Las cinco ideas más importantes

Primera. Desde 2023 existe una nueva regulación que afecta a los animales de producción.

Segunda. Los concursos de tiro y arrastre pueden verse afectados por esa reforma.

Tercera. La Administración ya no puede autorizar estos concursos sin estudiar expresamente el artículo 14.1.o) de la Ley 32/2007.

Cuarta. Las autorizaciones deben estar suficientemente motivadas y basarse en el conjunto de la legislación vigente.

Quinta. Las asociaciones y la ciudadanía tienen derecho a solicitar información, examinar los expedientes administrativos y exigir que las Administraciones actúen conforme al principio de legalidad.

Más información

Esta guía resume las principales conclusiones del Informe Jurídico sobre concursos de arrastre, elaborado por ASANDA.

El dictamen desarrolla con mayor profundidad el análisis de la legislación aplicable, la distribución de competencias y las obligaciones de las Administraciones Públicas, constituyendo el fundamento técnico de las conclusiones expuestas en esta guía.

(Este documento también está disponible en formato de impresión PDF)

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