RECLAMACION DE DAÑOS SUFRIDOS EN FESTEJOS TAURINOS
ASANDA, obviamente, no es partidaria, sino todo lo contrario, de la celebración de festejos taurinos populares y, desde luego, no simpatiza ni con quienes los organizan, ni con quienes participan, ni mucho menos con quienes se lucran con los mismos. Las razones por las que incluimos en nuestra web esta página, aconsejando la reclamación de indemnizaciones por lesiones o daños sufridos en el curso de tales festejos, son las siguientes:
1.- Con demasiada frecuencia los damnificados no participan en tales festejos, ni siquiera son partidarios de su celebración. Son vecinos o visitantes que se encuentran fuera del recorrido cuando sufren las lesiones por un animal que escapa, que sus vehículos o viviendas se ven afectadas por la acometida de un animal incontrolado, etc.
2.- -Los organizadores de los festejos taurinos populares están obligados a concertar contratos de seguro para cubrir los gastos de estancia hospitalaria y curación de los heridos que pudieran producirse. Si tales gastos no se reclaman y corren a cuenta de la sanidad pública, los estamos pagando todos los ciudadanos, incluso los que condenamos tales espectáculos.
3.- Los organizadores de los festejos taurinos populares también están obligados a concertar contratos de seguro para cubrir los daños personales y materiales que se causen como consecuencia de su celebración. Si teniendo derecho a ser indemnizado no se reclama la indemnización, las aseguradoras obtienen un mayor lucro.
4.- Si las indemnizaciones que legalmente procedan fueran siempre y en todo caso reclamadas, las primas de los contratos serían tan onerosas para los organizadores que muchos festejos taurinos populares no se celebrarían.
LAS LESIONES CAUSADAS EN EL CURSO DE FESTEJOS POPULARES CON SUELTA DE ANIMALES DAN DERECHO A INDEMNIZACIÓN
1º Los festejos populares con suelta de animales, como encierros, capeas, toros de cuerda, etc., por lo general organizados por los ayuntamientos, suelen dar como resultado un determinado número de personas heridas de distinta consideración o con daños materiales como deterioro de prendas, gafas, vehículos, etc. En la mayoría de los casos ignoran que pueden solicitar y obtener una indemnización como consecuencia de sus lesiones o daños materiales.
2º En efecto, esos festejos, desde el momento en que son autorizados y normalmente, además, organizados por una entidad pública (el ayuntamiento) se encuentran sometidos al régimen de responsabilidad por daños que es aplicable al Estado y al resto de los entes públicos. Dicho sistema es de una dureza extrema para el organizador del espectáculo, ya que con arreglo a los artículos 106.2 de la Constitución y la Sección 1ª, del Capítulo IV, del Título Preliminar (art. 32 a 37) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula igualmente a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio.
3º Es eso precisamente lo que las víctimas suelen ignorar: Que si haciendo lo que es propio en ese tipo de festejos (p.e. correr delante del toro o recortarlo) se le causan lesiones al participante, éste tiene derecho a solicitar una indemnización al ayuntamiento cuya cuantía estará en función de la entidad del daño.
4º La razón de ser de poder solicitar y fácilmente obtener dicha indemnización es precisamente la que hemos resaltado: que con arreglo a nuestras leyes si uno participa en un encierro con animales y hace lo que es propio en este tipo de festejos, como correr cerca del animal, no deja de estar haciendo lo que es propio de este tipo de celebraciones, expresamente autorizado, además, por la entidad pública organizadora, por lo que de ocurrir una cogida o caída, cosa perfectamente normal en estos festejos, el ayuntamiento organizador debe indemnizar al perjudicado, porque en un espectáculo con riesgo físico inherente se ha producido algo perfectamente previsible. Es lo que se llama “responsabilidad objetiva o por simple riesgo”, donde se prescinde del grado de culpa del organizador hasta el punto de hacerle responder de cualquier daño, incluso en el caso de que todo marche “a la perfección” en el desarrollo del festejo y no haya ningún fallo en su organización. Es precisamente por eso por lo que se obliga a los ayuntamientos que celebren este tipo de festejos a contar con el respaldo de un seguro que cubra los perjuicios de los participantes.
5º Si partiendo de las normas que regulan la responsabilidad administrativa (básicamente Constitución Española y Ley 30/92) la administración organizadora debe responder de las consecuencias lesivas que sucedan en un festejo con desarrollo “normal”, con más motivo aún deberá hacerlo cuando en el festejo se produzcan circunstancias “anormales” (p.e. entrada de los animales en casas, salidas de estos fuera del recorrido previsto, suelta de más reses de las anunciadas, reses con edades, tamaño, cornamenta o cualquier otra característica que no responda o sea diferente a las informadas, etc.)
6º Con relación a la cantidad reclamable por daños, se pueden incluir tanto los físicos o personales como los materiales, como deterioro de prendas, rotura de gafas, móviles, abolladuras en vehículos, etc. Y con relación a los primeros, el valor del daño corporal (que comprenderá tanto el periodo de baja laboral como el de recuperación o rehabilitación en alta, como las secuelas restantes) no está tasado en esta materia, por lo que se puede reclamar la cantidad que cada cual estime que compensa el perjuicio físico causado y las molestias inherentes, así como lo que se llama el “lucro cesante” o ingresos dejados de percibir por la convalecencia.
7º Las dos únicas posibilidades que tendría el ente público organizador de eludir la obligación de indemnizar estribarían en:
a) acreditar por su parte y fuera de toda duda que las lesiones ocurrieron por una causa de fuerza mayor (algo casi imposible porque estamos hablando de la organización de un “espectáculo” que ya de por sí y por el simple hecho de celebrarse implica un altísimo riesgo para la integridad física de las personas).
b) acreditar sin paliativos que el daño se produjo por la sola y exclusiva actuación culposa de la víctima. Pero como partimos de la base de que todo el que participa en el festejo se expone voluntaria y autorizadamente a un riesgo extremo, dicha culpa exclusiva sólo podría achacársele a quien realizara un acto auténticamente suicida (p.e. citar al toro y permanecer impasible aguardando a ser embestido) Y, aún así, dicha culpa exclusiva nunca se presumirá, tendría que ser el ayuntamiento el que la probara fuera de toda duda.
8º Una cuestión paradójica es que ni siquiera el participar en el festejo con las aptitudes psicofísicas mermadas por ingestión de alcohol o drogas exime al ayuntamiento de indemnizar por dos motivos muy claros:
a) porque dicho estado de embriaguez o drogadicción debería ser acreditado contundentemente por el ayuntamiento y nunca se presumirá su existencia.
b) porque aunque se demostrara, lo normal es que no se dé publicidad a la prohibición de participar en el festejo en dicho estado y, además, y como dato muy importante, los arts. 10 a 13 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares (en Andalucía) establece que es también responsabilidad del ayuntamiento impedir de forma efectiva el que personas en dicho estado participen en el festejo.
9º En cuanto a la reclamación en sí es muy sencilla de interponer, porque no se precisa de abogado para ello, aunque, como es lógico, su intervención aumenta notablemente las posibilidades de éxito. Basta un simple escrito dirigido al ayuntamiento explicando lo sucedido, aportando la documentación médica, o justificantes de los daños materiales, que se tenga y solicitando ser indemnizado. Como hemos indicado, la cuantía indemnizatoria no está tasada, por lo que se puede solicitar cualquier cantidad a la que se considere que se tiene derecho. PINCHANDO AQUÍ SE ACCEDE A UN MODELO DE RECLAMACIÓN
10º Una vez reclamado por escrito, el ayuntamiento puede contestar o no. Si lo hace y considera no tener obligación de indemnizar, podemos acudir antes de dos meses a los tribunales. Si no contesta a nuestro escrito inicial, a los seis meses de interponerlo, podemos igualmente y antes de transcurrir otros dos meses, acudir a reclamar ante los tribunales. En ambos casos se precisa abogado, pero gozamos de enormes posibilidades de que se dicte finalmente una sentencia que nos conceda nuestra indemnización. PINCHANDO AQUÍ SE ACCEDE A DIVERSA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO