LA RAZA DE LIDIA SIGUE SIN EXISTIR
Por
Luis Gilpérez Fraile
Quienes hayan leído nuestro artículo “La presunta raza de lidia” recordarán que manteníamos, entre otras, dos tesis:
a) Que la raza de lidia no existía, y
b) Que para que pudiera existir en un futuro, habría que decidir previamente su prototipo racial.
No vamos a repetir de nuevo los razonamientos expuestos en el mencionado artículo para apoyar tales afirmaciones, tanto más que la reciente publicación del Real Decreto 60/2001, de 26 de enero sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia (Ministerio del Interior, BOE nº 38 del 13 de febrero de 2001) confirma con rotundidad lo acertado de nuestras tesis. Pero si hasta febrero de 2001 no se han establecido los criterios básicos de determinación del prototipo racial del toro de lidia, la promulgación del Real Decreto tampoco significa que a partir de esa fecha hayan quedado establecidos, porque lo increíble es, que el tal Real Decreto constituye la más tremenda agresión a las leyes de la taxonomía que nunca hubiéramos podido imaginar.
¿Por qué decimos esto?: Recordemos que los caracteres que permiten clasificar a un grupo de animales dentro de una misma raza deben cumplir inexorablemente las siguientes reglas:
a) que sean diferenciadores con respecto a las demás razas de la especie (los caracteres que ya se dan en una raza no sirven para describir a otra).
b) que sean estables en el sentido que se confirmen y perpetúen con la herencia (un carácter que pueda no aparecer en los descendientes, no sirve para describir una raza).
c) que sean susceptibles de descripción científica (un carácter como "proporcionado" no es válido para marcar alguna característica propia de una raza, pues es una apreciación subjetiva).
Pues bien, ¡el aludido Real Decreto no establece ni uno solo de tales caracteres que cumpla ni una sola de las citadas reglas!.
¿Y por qué no lo hace? Pues por la sencilla razón de que, en vez de definir el prototipo de toro de lidia que se desea establecer (para a largo plazo poder contar efectivamente con animales que pudieran ser clasificados como pertenecientes a la raza de lidia) lo que hace es definir el morfotipo de las ganaderías actuales, que en absoluto constituyen una raza sino un grupo de animales mestizos pertenecientes a diversas pseudorazas de Bos taurus, con la característica frecuente, indefinible científicamente, de manifestar una agresividad instintiva cuando son provocados o acosados, característica que comparten con ejemplares de otras razas bovinas e incluso con otras muchas especies. Las razones para este despropósito son fáciles de adivinar: si se estableciera un morfotipo con criterios científicos,
a) el resto de ejemplares de las ganaderías de lidia no podrían ser inscritos como toros de lidia...
b) los ganaderos no podrían continuar adaptando sus animales a las exigencias de los matadores de turno.
UN EJEMPLO
Todos sabemos lo que es un “chucho” y también sabemos que los “chuchos” no constituyen una raza de perros, sino, al contrario, que en su conjunto presentan caracteres morfológicos indefinidos. Pueden ser grandes o pequeños, oscuros o claros, con pelo largo o corto, cabeza grande o chica, etc.
También sabemos que se podría crear una nueva raza y denominarla “chucho”, pues al fin y al cabo todas las razas de perros se han iniciado poco más o menos así: cuando se ha deseado, se ha establecido un morfotipo determinado y se ha procedido a una cuidadosa reproducción hasta fijar la raza. Pero lo que resultaría estúpido sería, para crear la raza “chucho”, limitarse a definir los morfotipos de los actuales perros a los que denominamos “chuchos”, ya que la práctica totalidad de los perros de todas las razas del mundo podrían clasificarse en la nueva raza “chucho”. En otras palabras, en vez de definir una raza se habría definido la especie Canis familiaris.
Pues bien: tal estupidez es la que se refleja en el Real Decreto que comentamos: prácticamente cualquier ejemplar de carne de las razas bovinas españolas podría clasificarse como perteneciente a la supuesta raza de lidia, si se aplican los criterios que el mismo establece.
NO EXAGERAMOS
Para constatar que no exageramos en absoluto, basta leer el Real Decreto: comienza definiendo su morfología (la de la raza de lidia) como uniforme en lo primordial, pero considerablemente variada en aspectos accesorios. Desde luego en ningún momento explica qué es lo primordial. Continúa describiendo los caracteres por regiones: cabeza (de perfil predominantemente subcóncavo pero igualmente puede ser recto e incluso convexo), cuello (la papada aparece desarrollada en algunos ejemplares y apenas resulta perceptible en otros), etc. Pasa a describir la piel (presenta un grado de desarrollo variable), el pelo (aspecto diferente), las mucosas (generalmente oscuras pero también claras), y el color (muy variopinto). Y termina estableciendo el prototipo racial por castas (es decir, ¡prototipo de raza por razas!), de las que admite seis (la casta es, por definición, sinónimo de raza); encastes, admitiendo hasta diecinueve diferentes (encastar es mejorar una raza cruzando sus ejemplares con otra); cuatro líneas (serie de animales enlazados por parentesco) y tres cruces (que no explica cómo distinguirlos de los encastes), formando con todo ello un cajón de sastre heterogéneo e ilimitado. Pero los legisladores de este original Real Decreto y sus bodoques asesores debieron pensar que, a pesar de tanta indefinición, aún podría habérseles quedado algo fuera del tintero, y decidieron rematar la faena con una guinda de perspicacia, de forma que, burla burlando, añadieron un apartado final, paradigma de lo que no es la taxonomía. Dice así:
“Además de los prototipos definidos, típicos de las distintas castas fundacionales y encastes, existen en la raza de lidia numerosas ganaderías creadas basándose en cruces más o menos fijados entre algunos de estos. Tales cruces dan lugar a animales con características morfológicas diferentes, variables y más o menos próximas a los encastes de los que derivan.”
En otras palabras, que con un poco de habilidad, los ganaderos de lidia podrán clasificar a sus cabras como animales de lidia, bastando para ello, por ejemplo, afirmar que proceden del encaste Parladé, porque el tal encaste queda definido así:
“Dichos encastes [los Parladé] han evolucionado morfológicamente por separado y constituyen individualmente prototipos morfológicos distintos, de los que sólo se conservan entre sí ciertos rasgos comunes. Por esta razón no puede describirse un prototipo específico de Parladé”.
En definitiva y afortunadamente, en lo que se refiere a las pseudorazas de lidia las cosas han quedado como estaban. Y en lo que se refiere al nivel de dignidad de la profesión veterinaria española, y esto lo decimos con evidente pesar, también.
Quienes hayan leído nuestro artículo “La presunta raza de lidia” recordarán que manteníamos, entre otras, dos tesis:
a) Que la raza de lidia no existía, y
b) Que para que pudiera existir en un futuro, habría que decidir previamente su prototipo racial.
No vamos a repetir de nuevo los razonamientos expuestos en el mencionado artículo para apoyar tales afirmaciones, tanto más que la reciente publicación del Real Decreto 60/2001, de 26 de enero sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia (Ministerio del Interior, BOE nº 38 del 13 de febrero de 2001) confirma con rotundidad lo acertado de nuestras tesis. Pero si hasta febrero de 2001 no se han establecido los criterios básicos de determinación del prototipo racial del toro de lidia, la promulgación del Real Decreto tampoco significa que a partir de esa fecha hayan quedado establecidos, porque lo increíble es, que el tal Real Decreto constituye la más tremenda agresión a las leyes de la taxonomía que nunca hubiéramos podido imaginar.
¿Por qué decimos esto?: Recordemos que los caracteres que permiten clasificar a un grupo de animales dentro de una misma raza deben cumplir inexorablemente las siguientes reglas:
a) que sean diferenciadores con respecto a las demás razas de la especie (los caracteres que ya se dan en una raza no sirven para describir a otra).
b) que sean estables en el sentido que se confirmen y perpetúen con la herencia (un carácter que pueda no aparecer en los descendientes, no sirve para describir una raza).
c) que sean susceptibles de descripción científica (un carácter como "proporcionado" no es válido para marcar alguna característica propia de una raza, pues es una apreciación subjetiva).
Pues bien, ¡el aludido Real Decreto no establece ni uno solo de tales caracteres que cumpla ni una sola de las citadas reglas!.
¿Y por qué no lo hace? Pues por la sencilla razón de que, en vez de definir el prototipo de toro de lidia que se desea establecer (para a largo plazo poder contar efectivamente con animales que pudieran ser clasificados como pertenecientes a la raza de lidia) lo que hace es definir el morfotipo de las ganaderías actuales, que en absoluto constituyen una raza sino un grupo de animales mestizos pertenecientes a diversas pseudorazas de Bos taurus, con la característica frecuente, indefinible científicamente, de manifestar una agresividad instintiva cuando son provocados o acosados, característica que comparten con ejemplares de otras razas bovinas e incluso con otras muchas especies. Las razones para este despropósito son fáciles de adivinar: si se estableciera un morfotipo con criterios científicos,
a) el resto de ejemplares de las ganaderías de lidia no podrían ser inscritos como toros de lidia...
b) los ganaderos no podrían continuar adaptando sus animales a las exigencias de los matadores de turno.
UN EJEMPLO
Todos sabemos lo que es un “chucho” y también sabemos que los “chuchos” no constituyen una raza de perros, sino, al contrario, que en su conjunto presentan caracteres morfológicos indefinidos. Pueden ser grandes o pequeños, oscuros o claros, con pelo largo o corto, cabeza grande o chica, etc.
También sabemos que se podría crear una nueva raza y denominarla “chucho”, pues al fin y al cabo todas las razas de perros se han iniciado poco más o menos así: cuando se ha deseado, se ha establecido un morfotipo determinado y se ha procedido a una cuidadosa reproducción hasta fijar la raza. Pero lo que resultaría estúpido sería, para crear la raza “chucho”, limitarse a definir los morfotipos de los actuales perros a los que denominamos “chuchos”, ya que la práctica totalidad de los perros de todas las razas del mundo podrían clasificarse en la nueva raza “chucho”. En otras palabras, en vez de definir una raza se habría definido la especie Canis familiaris.
Pues bien: tal estupidez es la que se refleja en el Real Decreto que comentamos: prácticamente cualquier ejemplar de carne de las razas bovinas españolas podría clasificarse como perteneciente a la supuesta raza de lidia, si se aplican los criterios que el mismo establece.
NO EXAGERAMOS
Para constatar que no exageramos en absoluto, basta leer el Real Decreto: comienza definiendo su morfología (la de la raza de lidia) como uniforme en lo primordial, pero considerablemente variada en aspectos accesorios. Desde luego en ningún momento explica qué es lo primordial. Continúa describiendo los caracteres por regiones: cabeza (de perfil predominantemente subcóncavo pero igualmente puede ser recto e incluso convexo), cuello (la papada aparece desarrollada en algunos ejemplares y apenas resulta perceptible en otros), etc. Pasa a describir la piel (presenta un grado de desarrollo variable), el pelo (aspecto diferente), las mucosas (generalmente oscuras pero también claras), y el color (muy variopinto). Y termina estableciendo el prototipo racial por castas (es decir, ¡prototipo de raza por razas!), de las que admite seis (la casta es, por definición, sinónimo de raza); encastes, admitiendo hasta diecinueve diferentes (encastar es mejorar una raza cruzando sus ejemplares con otra); cuatro líneas (serie de animales enlazados por parentesco) y tres cruces (que no explica cómo distinguirlos de los encastes), formando con todo ello un cajón de sastre heterogéneo e ilimitado. Pero los legisladores de este original Real Decreto y sus bodoques asesores debieron pensar que, a pesar de tanta indefinición, aún podría habérseles quedado algo fuera del tintero, y decidieron rematar la faena con una guinda de perspicacia, de forma que, burla burlando, añadieron un apartado final, paradigma de lo que no es la taxonomía. Dice así:
“Además de los prototipos definidos, típicos de las distintas castas fundacionales y encastes, existen en la raza de lidia numerosas ganaderías creadas basándose en cruces más o menos fijados entre algunos de estos. Tales cruces dan lugar a animales con características morfológicas diferentes, variables y más o menos próximas a los encastes de los que derivan.”
En otras palabras, que con un poco de habilidad, los ganaderos de lidia podrán clasificar a sus cabras como animales de lidia, bastando para ello, por ejemplo, afirmar que proceden del encaste Parladé, porque el tal encaste queda definido así:
“Dichos encastes [los Parladé] han evolucionado morfológicamente por separado y constituyen individualmente prototipos morfológicos distintos, de los que sólo se conservan entre sí ciertos rasgos comunes. Por esta razón no puede describirse un prototipo específico de Parladé”.
En definitiva y afortunadamente, en lo que se refiere a las pseudorazas de lidia las cosas han quedado como estaban. Y en lo que se refiere al nivel de dignidad de la profesión veterinaria española, y esto lo decimos con evidente pesar, también.
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