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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL   

La Declaración Universal de los Derechos del Animal NUNCA ha sido aprobada ni por la ONU ni por la UNESCO, a pesar de que tal información errónea se repite constantemente. La Sociedad Mundial para la Protección de los Animales (a la que pertenece ASANDA) está promoviendo una nueva Declaración, con un articulado más racional, para su aprobación por la ONU. Ver aquí: https://www.worldanimalprotection.org/take-action/back-universal-declaration-animal-welfare

Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (DUBA) 

Preámbulo

Reconociendo que los animales son seres sintientes, capaces de experimentar dolor, sufrimiento, miedo, placer y bienestar,

Reconociendo que el bienestar animal es un asunto de importancia ética, social, económica y ambiental,

Reconociendo la interdependencia entre los seres humanos, los animales y el medio ambiente,

Reconociendo que la protección del bienestar animal contribuye al desarrollo sostenible, a la salud pública y a la seguridad alimentaria,

Los Estados reconocen los siguientes principios:

Artículo 1

Reconocimiento de la sensibilidad animal

Los animales son seres sintientes y su bienestar debe ser respetado y protegido.

Artículo 2

Responsabilidad de los Estados

Los Estados deben respetar, proteger y mejorar el bienestar animal mediante legislación, políticas públicas y prácticas adecuadas.

Artículo 3

Prevención del sufrimiento

Se deben adoptar todas las medidas razonables para prevenir el dolor, el sufrimiento, el miedo y la angustia evitables en los animales.

Artículo 4

Normas de bienestar

Las políticas y leyes nacionales deben tener en cuenta normas científicas reconocidas internacionalmente en materia de bienestar animal.

Artículo 5

Ámbitos de aplicación

El bienestar animal debe ser protegido, en particular, respecto de los animales:

  • Criados para la producción de alimentos
  • Utilizados en el transporte
  • Sacrificados
  • Utilizados en investigación científica y educación
  • Utilizados en el trabajo, el ocio, el deporte, los espectáculos y el entretenimiento
  • Animales silvestres bajo control humano

Artículo 6

Educación y sensibilización

Los Estados deben fomentar la educación, formación y sensibilización sobre el bienestar animal entre los ciudadanos y los profesionales.

Artículo 7

Cooperación internacional

Los Estados deben promover la cooperación internacional para mejorar el bienestar animal a nivel mundial.

Artículo 8

Mejora progresiva

Las normas de bienestar animal deben mejorarse progresivamente, teniendo en cuenta los avances científicos y sociales.

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