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Asanda critica que la Junta "permita que se le tome el pelo" al imponer la sanción mínima en el caso de Cazalilla

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jueves, 20 de agosto, 12.02
Europa Press

La Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales (Asanda) criticó que la Junta de Andalucía "permita que se le tome el pelo" al imponer las sanciones mínimas en casos como el de la localidad jiennense de Cazalilla, donde cada 3 de febrero se lanza una pava desde el campanario de la iglesia con motivo de los festejos de San Blas.
Así lo destacó a Europa Press el vicepresidente del colectivo, Luis Gilpérez, después de conocer la multa de 2.001 euros que la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca ha impuesto a la persona que lanzó este año el animal.

"Nuestra intención no es que se sancione a nadie, si no que este tipo de actos dejen de celebrarse y creemos que mientras continúen poniendo la multa más baja seguirán tomándole el pelo. La Administración lo sabe y se deja. Si fijara la mayor cuantía posible terminarían acabándose", subrayó.

En cualquier caso, Gilpérez hizo hincapié en que la asociación va a mantener su labor de concienciación así como de denuncia de cuantos actos infrinjan la normativa de protección de animales. "Además, queremos destacar la actitud de las administraciones públicas para que los ciudadanos la conozcan y puedan valorarla", indicó.

La resolución que sanciona al hombre que lanzó la pava en Cazalilla recoge que el pasado 3 de febrero se pudo observar a Francisco José C.L., vecino de la citada localidad, mostrando a cara descubierta el animal por los ventanales del campanario de la iglesia de Santa María Magdalena y haciendo el amago de tirarla en varias ocasiones. Después liberó a la pava por el costado izquierdo desde donde aleteó hasta caer sobre el tejado del templo.

La Consejería de Agricultura y Pesca fundamenta que el lanzamiento de la pava constituye una "infracción administrativa en materia de Protección de los Animales", según la cual se condena el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.

La citada infracción cuenta con una calificación jurídica muy grave y considera responsable directo de la misma a Francisco José C.L., al que se le impone la multa de 2.001 euros. Esta es la cuantía mínima que fija la normativa para las infracciones muy graves, cuyas multas pueden llegar hasta los 30.000 euros.

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