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ASANDA cuestiona que una asociación de jueces y magistrados organice unas jornadas de promoción de la tauromaquia bajo el lema «Justicia para el toreo»

La conferencia inaugural, el coloquio con profesionales taurinos y las actividades previstas en la Real Maestranza evidencian que el encuentro va más allá del análisis jurídico y contribuye a la promoción de una actividad que suscita importantes objeciones desde la perspectiva de la protección animal.

ASANDA recuerda que las corridas de toros no serían admisibles en las mismas condiciones en otros países europeos y reclama que el mundo jurídico examine críticamente las excepciones legales que permiten el sufrimiento animal en nombre de la tradición.

Sevilla, octubre de 2026.

La Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales (ASANDA) manifiesta su rechazo y preocupación ante las jornadas jurídicas tituladas «Justicia para el toreo», previstas para los días 12 y 13 de noviembre de 2026 en Sevilla y organizadas por la Sección Territorial de Andalucía Occidental de la Asociación Profesional de la Magistratura, en colaboración con la Fundación para la Magistratura.

ASANDA considera legítimo que jueces, magistrados y demás profesionales del Derecho estudien la regulación de la tauromaquia y debatan sobre su encaje en el ordenamiento jurídico. Lo que resulta cuestionable es que un encuentro promovido desde el ámbito de la judicatura combine ese supuesto enfoque jurídico con un programa de actividades que contribuyen a ensalzar y promocionar el mundo taurino, sin que la programación publicada refleje una atención equivalente al sufrimiento de los animales.

No es una interpretación basada únicamente en el título de las jornadas. Es el propio programa anunciado el que permite plantear esta crítica.

Un programa que va más allá del análisis jurídico

La programación oficial anuncia para el jueves 12 de noviembre una ponencia inaugural titulada De lo hondo, lo bello y lo justo. Del toreo, a cargo del catedrático José Javier Amorós Azpilicueta. A continuación, contempla un coloquio taurino con la participación del matador Francisco Rivera Ordóñez y de José Carlos Alférez Mengual, expresidente de las plazas de toros de Jaén y Linares.

La jornada concluirá con una visita a la plaza de toros de Sevilla y una recepción en la Real Maestranza.

Para ASANDA, la combinación de una ponencia que aborda el toreo desde conceptos como la belleza y la justicia, un coloquio protagonizado por representantes del ámbito taurino y actividades vinculadas a una institución emblemática de la tauromaquia permite cuestionar que el encuentro se limite a un análisis académico neutral de la legislación.

El programa, tal como se ha anunciado, incorpora elementos de promoción y acercamiento al mundo taurino. Sin prejuzgar las opiniones individuales de los participantes ni atribuirles intenciones que no hayan manifestado, resulta razonable examinar críticamente el efecto legitimador que puede tener una iniciativa de estas características cuando procede de una asociación profesional de jueces y magistrados.

El propio lema, «Justicia para el toreo», plantea una pregunta inevitable: ¿se pretende analizar críticamente la relación entre tauromaquia y Derecho o contribuir a reforzar la legitimidad social de una actividad que necesita un régimen jurídico específico para mantener prácticas que, en otros contextos, entrarían en conflicto con las normas de protección animal?

ASANDA no cuestiona la libertad de asociación ni el derecho de los profesionales de la Justicia a expresar sus opiniones. Cuestiona que el prestigio social asociado a la judicatura pueda contribuir a normalizar una actividad cuyo desarrollo tradicional implica infligir heridas, provocar sufrimiento y, en determinadas modalidades, causar la muerte de animales por razones de espectáculo.

La legalidad de una práctica no la convierte automáticamente en justa, ni la tradición la exime del examen crítico.

La tauromaquia española no tendría el mismo encaje legal en otros países europeos

La regulación de la tauromaquia varía considerablemente entre los países europeos. Esta diversidad demuestra que la continuidad de las corridas no es una consecuencia necesaria de los principios jurídicos comunes, sino que depende de decisiones legislativas concretas y, en algunos casos, de excepciones históricas.

En Alemania, la legislación de protección animal prohíbe causar dolor, sufrimiento o daños a un animal sin una justificación legal suficiente y establece obligaciones generales de protección. Una corrida convencional como la española, con las lesiones y el sufrimiento inherentes a la lidia, encontraría importantes obstáculos bajo este marco normativo. Su eventual calificación jurídica dependería de las circunstancias y de la aplicación de la legislación pertinente, por lo que no sería riguroso afirmar que existe una prohibición penal específica de toda modalidad taurina.

En el Reino Unido, la legislación también protege a los animales frente a determinadas formas de crueldad y sufrimiento innecesario, además de prohibir las peleas de animales contempladas en sus normas específicas. Una corrida convencional con las características de la española se enfrentaría a importantes impedimentos legales. No obstante, las normas y su aplicación varían entre Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte, por lo que conviene evitar presentar el conjunto del Reino Unido como si tuviera una única disposición específica sobre tauromaquia.

En Portugal, la Ley 12-B/2000 prohibió, como regla general, los espectáculos taurinos en los que se da muerte al toro durante la lidia, aunque existen excepciones legales. El modelo portugués demuestra que la existencia de espectáculos taurinos no exige necesariamente reproducir el desenlace mortal característico de las corridas españolas.

En Francia, los actos de crueldad contra los animales están sujetos a sanciones, pero el ordenamiento contempla una excepción para las corridas de toros en localidades donde pueda acreditarse una tradición local ininterrumpida. No existe, por tanto, una autorización general e ilimitada para celebrar corridas en todo el territorio francés.

Estos ejemplos deben interpretarse con rigor: no significa que todos esos países tipifiquen expresamente la tauromaquia como delito ni que sus legislaciones sean idénticas. Significa que las prácticas taurinas no disfrutan de una aceptación jurídica uniforme y que una corrida convencional como la española encontraría prohibiciones o importantes obstáculos legales en ordenamientos que establecen límites más estrictos a la utilización de animales en espectáculos.

Para ASANDA, este contraste debería constituir una razón suficiente para promover un debate jurídico crítico sobre la excepcionalidad del régimen español, en lugar de presentar la tauromaquia como una actividad cuya legitimidad jurídica y social deba darse por sentada.

Las excepciones legales no eliminan el sufrimiento animal

En España, la Ley 18/2013 reconoce la tauromaquia como patrimonio cultural y establece obligaciones de protección y fomento por parte de los poderes públicos. Este reconocimiento contribuye a explicar el régimen singular del que disfruta la actividad taurina.

Sin embargo, el reconocimiento cultural no elimina sus consecuencias para los animales.

Durante la lidia convencional, los toros pueden sufrir heridas, hemorragias, dolor, agotamiento y estrés. En su modalidad tradicional, el espectáculo culmina habitualmente con la muerte del animal. Son consecuencias materiales que deben formar parte de cualquier análisis serio sobre la compatibilidad de la tauromaquia con los principios de protección animal.

El hecho de que estas prácticas estén permitidas dentro de un marco normativo específico no impide cuestionar si ese marco es adecuado ni si debe mantenerse a la luz de la evolución de los conocimientos científicos sobre la sensibilidad animal y de las exigencias contemporáneas de bienestar.

La cuestión jurídica de fondo no consiste únicamente en determinar qué permite la legislación vigente. También consiste en examinar por qué determinadas prácticas quedan exceptuadas de las restricciones generales y si esa excepcionalidad sigue siendo justificable.

ASANDA considera que el Derecho debe servir también para identificar y debatir las contradicciones de las normas, especialmente cuando afectan a seres vivos capaces de experimentar dolor y sufrimiento.

¿Qué lugar ocupa la protección animal en unas jornadas sobre justicia?

La asociación organizadora tiene plena libertad para seleccionar los asuntos que aborda y los ponentes a los que invita. Sin embargo, esa libertad no convierte sus iniciativas en ajenas al escrutinio público, especialmente cuando se desarrollan bajo un lema que vincula directamente la tauromaquia con la justicia.

Si el objetivo es reflexionar sobre la relación entre el toreo y el Derecho, resulta pertinente preguntar por qué el programa publicado no concede una presencia equivalente a especialistas en Derecho animal, veterinarios, investigadores en bienestar animal o juristas críticos con el régimen de excepciones que ampara la lidia.

¿Puede abordarse la justicia en relación con la tauromaquia sin examinar el sufrimiento que esta ocasiona a los animales?

¿Debe el reconocimiento de una tradición bastar para excluir determinadas prácticas de las restricciones generales de protección animal?

¿No sería precisamente un ejercicio de rigor jurídico contrastar el modelo español con las soluciones adoptadas en otros países europeos?

ASANDA considera que estas cuestiones merecen formar parte central de cualquier encuentro que aspire a abordar seriamente las implicaciones jurídicas de la tauromaquia.

La asociación no sostiene que la participación en estas jornadas implique una conducta ilícita ni cuestiona la independencia judicial de sus integrantes. Su crítica se dirige al enfoque y al efecto público de una iniciativa organizada desde el ámbito de la judicatura que, por su programa, incorpora elementos de promoción de la actividad taurina sin que se aprecie una atención comparable a la protección de los animales afectados.

ASANDA reclama un compromiso efectivo con la protección animal

Ante la celebración de estas jornadas, ASANDA:

  • Cuestiona la promoción de la tauromaquia desde una asociación profesional de la judicatura, por el efecto de legitimación social que puede generar una iniciativa de estas características.
  • Reclama un debate jurídico plural y riguroso, que incluya tanto el análisis de la regulación taurina como las objeciones relacionadas con el sufrimiento animal.
  • Invita a los profesionales del Derecho a examinar las diferencias entre las legislaciones europeas, prestando especial atención a las prohibiciones, restricciones y excepciones que afectan a los espectáculos taurinos.
  • Defiende la revisión de las excepciones legales que permiten infligir sufrimiento a los animales por entretenimiento, con el objetivo de avanzar hacia una protección jurídica más coherente.
  • Reclama que el prestigio de las instituciones y profesiones jurídicas contribuya a impulsar una reflexión crítica sobre el bienestar animal, en lugar de favorecer la aceptación acrítica de prácticas amparadas por la tradición.

Para ASANDA, una sociedad jurídicamente avanzada no debe limitarse a preservar las prácticas que históricamente han encontrado cobertura legal. Debe ser capaz de revisar sus normas, analizar sus consecuencias y ampliar la protección de los seres vulnerables.

La tauromaquia puede estudiarse desde el Derecho, pero ese estudio no debería confundirse con su ensalzamiento. Y el reconocimiento de una tradición no debería cerrar el debate sobre el sufrimiento que ocasiona.

Si unas jornadas llevan por lema «Justicia para el toreo», ASANDA considera imprescindible formular una pregunta que no puede quedar al margen: ¿dónde queda la justicia para los animales que sufren en la plaza?

ASANDA — Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales. L.G.F.

 

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