¿Animales o productos? Opinión.
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Web Jóvenes Verdes de Asturias, 7 Enero 2009.
¿Animales o productos? Por Laura García Tarrazo.
"¡¡¡Mamá, mamá!!!, ¡mira que cachorritos!, parecen peluches...¡cómprame uno!, ¡CÓMPRAME UNO!..." Cuantas veces habremos escuchado esta frase repitiéndose una y otra vez frente a escaparates brillantes y llamativos, que llaman irremediablemente nuestra atención, mostrándonos entrañables y enternecederas criaturas que parece no necesiten más que unas carantoñas para poder sobrevivir.
Desgraciadamente presenciamos como cada día los animales se ven envueltos en nuestra creciente sociedad de consumo, donde cuando algo nos parece que ha dejado de ser útil, se pasa de moda, o simplemente nos ha cansado, se tira a la basura, generando más residuos. O, en el caso de los animales se abandona a su suerte, generando unas terribles consecuencias para su vida en la gran mayoría de los casos.
Y es que, si nos paramos un momento a pensar, cada producto adquirido sin previa reflexión, de una manera impulsiva, simplemente por haberlo visto, de repente, en un escaparate de un centro comercial, no nos engañemos, suele ser un "capricho" del cual probablemente en unos meses o incluso semanas apenas nos acordaremos...
La diferencia entre "encapricharnos" de unos zapatos bonitos y relucientes o de un cachorro Boxer simpático, pequeño y juguetón, es que en el primer caso estamos pagando por adquirir un nuevo producto que en el momento que abandonemos el establecimiento habrá sido abonado al completo, quiero decir, no necesitará más que una capa de betún de vez en cuando para alargar su vida como producto que es. En el segundo caso, cuando sales de la tienda, con tu nuevo cachorro Boxer, hemos de ser conscientes que sólo hemos pagado, utilizando términos más económicos, lo que podría llamarse la "entrada" de nuestra compra, ese animal, que ha sido vendido como producto, necesita algo más que dinero para poder continuar su vida como animal que es, necesita servicios veterinarios, necesita pasear, necesita comer...y... ¡si queridos amigos!, ese animal - producto visto en el llamativo escaparate, va a cambiar de apariencia, va a crecer y sentimos comunicar a esos consumidores "reivindicativos" que no se admiten devoluciones por este tipo de causa.
Lo que pretendemos hacer saber con esto es que un animal expuesto como reclamo publicitario y vendido como producto, tiene una probabilidad muy alta de ser tratado como tal.
Actualmente en España, cada comunidad autónoma tiene su propia legislación de protección animal, y a pesar de que en noviembre del 2008 los ciudadanos han entregado 1,3 millones de firmas de manos de la Federación de Asociaciones de Protección y defensa de los animales (FAPA) para conseguir una ley nacional contra el maltrato animal, esto continúa sin cambiar.
Observando e investigando sobre las leyes de las diferentes comunidades, hemos sabido que Cataluña y Extremadura poseen una ley que prohibe específicamente la exhibición de los animales en los escaparates de los establecimientos, a continuación exponemos literalmente los apartados en los que se especifica:
Ley de la C.A. de Cataluña 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.
Capítulo III
Establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales
Artículo 24
(...)
e) Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates de las tiendas. Estos animales deben ser alojados, abrevados y alimentados correctamente. Los perros y los gatos deben estar identificados, así como los demás ejemplares de especies cuya identificación sea obligatoria. (...)
Ley 5/2002 de 23 de Mayo de Protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Capítulo II
Criaderos y Establecimientos de venta de animales
Artículo 1
(...)
g) En los establecimientos de venta de animales de compañía, no se podrán exponer éstos en los escaparates para que sirvan de reclamo publicitario. (...)
La legislación de protección animal del Principado de Asturias no dispone de ninguna ley en referencia a este asunto y desde Jóvenes Verdes queremos hacer un llamamiento en favor de conseguir una revisión y modificación de la misma solicitando se tenga en cuenta el sufrimiento de los animales y las consecuencias, tanto ecológicas como económicas, que acarrea este tipo exhibición y publicidad de los mismos en los establecimientos de compra - venta.
Para todos aquellos que estéis interesados en el asunto, abajo encontraréis los enlaces de las actuales leyes de protección animal al completo, vigentes, tanto en Cataluña, como en Extremadura y el Principado de Asturias.
http://www.lexureditorial.com/boe/0308/15900.htm (Cataluña)
http://www.lexureditorial.com/boe/0208/16784.htm (Extremadura)
http://www.lexureditorial.com/boe/0302/02102.htm (Principado de Asturias)
¿Animales o productos? Por Laura García Tarrazo.
"¡¡¡Mamá, mamá!!!, ¡mira que cachorritos!, parecen peluches...¡cómprame uno!, ¡CÓMPRAME UNO!..." Cuantas veces habremos escuchado esta frase repitiéndose una y otra vez frente a escaparates brillantes y llamativos, que llaman irremediablemente nuestra atención, mostrándonos entrañables y enternecederas criaturas que parece no necesiten más que unas carantoñas para poder sobrevivir.
Desgraciadamente presenciamos como cada día los animales se ven envueltos en nuestra creciente sociedad de consumo, donde cuando algo nos parece que ha dejado de ser útil, se pasa de moda, o simplemente nos ha cansado, se tira a la basura, generando más residuos. O, en el caso de los animales se abandona a su suerte, generando unas terribles consecuencias para su vida en la gran mayoría de los casos.
Y es que, si nos paramos un momento a pensar, cada producto adquirido sin previa reflexión, de una manera impulsiva, simplemente por haberlo visto, de repente, en un escaparate de un centro comercial, no nos engañemos, suele ser un "capricho" del cual probablemente en unos meses o incluso semanas apenas nos acordaremos...
La diferencia entre "encapricharnos" de unos zapatos bonitos y relucientes o de un cachorro Boxer simpático, pequeño y juguetón, es que en el primer caso estamos pagando por adquirir un nuevo producto que en el momento que abandonemos el establecimiento habrá sido abonado al completo, quiero decir, no necesitará más que una capa de betún de vez en cuando para alargar su vida como producto que es. En el segundo caso, cuando sales de la tienda, con tu nuevo cachorro Boxer, hemos de ser conscientes que sólo hemos pagado, utilizando términos más económicos, lo que podría llamarse la "entrada" de nuestra compra, ese animal, que ha sido vendido como producto, necesita algo más que dinero para poder continuar su vida como animal que es, necesita servicios veterinarios, necesita pasear, necesita comer...y... ¡si queridos amigos!, ese animal - producto visto en el llamativo escaparate, va a cambiar de apariencia, va a crecer y sentimos comunicar a esos consumidores "reivindicativos" que no se admiten devoluciones por este tipo de causa.
Lo que pretendemos hacer saber con esto es que un animal expuesto como reclamo publicitario y vendido como producto, tiene una probabilidad muy alta de ser tratado como tal.
Actualmente en España, cada comunidad autónoma tiene su propia legislación de protección animal, y a pesar de que en noviembre del 2008 los ciudadanos han entregado 1,3 millones de firmas de manos de la Federación de Asociaciones de Protección y defensa de los animales (FAPA) para conseguir una ley nacional contra el maltrato animal, esto continúa sin cambiar.
Observando e investigando sobre las leyes de las diferentes comunidades, hemos sabido que Cataluña y Extremadura poseen una ley que prohibe específicamente la exhibición de los animales en los escaparates de los establecimientos, a continuación exponemos literalmente los apartados en los que se especifica:
Ley de la C.A. de Cataluña 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.
Capítulo III
Establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales
Artículo 24
(...)
e) Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates de las tiendas. Estos animales deben ser alojados, abrevados y alimentados correctamente. Los perros y los gatos deben estar identificados, así como los demás ejemplares de especies cuya identificación sea obligatoria. (...)
Ley 5/2002 de 23 de Mayo de Protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Capítulo II
Criaderos y Establecimientos de venta de animales
Artículo 1
(...)
g) En los establecimientos de venta de animales de compañía, no se podrán exponer éstos en los escaparates para que sirvan de reclamo publicitario. (...)
La legislación de protección animal del Principado de Asturias no dispone de ninguna ley en referencia a este asunto y desde Jóvenes Verdes queremos hacer un llamamiento en favor de conseguir una revisión y modificación de la misma solicitando se tenga en cuenta el sufrimiento de los animales y las consecuencias, tanto ecológicas como económicas, que acarrea este tipo exhibición y publicidad de los mismos en los establecimientos de compra - venta.
Para todos aquellos que estéis interesados en el asunto, abajo encontraréis los enlaces de las actuales leyes de protección animal al completo, vigentes, tanto en Cataluña, como en Extremadura y el Principado de Asturias.
http://www.lexureditorial.com/boe/0308/15900.htm (Cataluña)
http://www.lexureditorial.com/boe/0208/16784.htm (Extremadura)
http://www.lexureditorial.com/boe/0302/02102.htm (Principado de Asturias)