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Cataluña se destaca contra las corridas de toros.

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Público, 11 Noviembre 2008.
Admitida en Catalunya una iniciativa popular para prohibir las corridas de toros.Los promotores deberán acreditar 50.000 firmas en los próximos meses ante el Parlamento Catalán.
La Mesa del Parlamento catalán admitió hoy a trámite una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para prohibir las corridas de toros. Los promotores deberán acreditar en los próximos meses un mínimo de 50.000 firmas.

Los promotores han presentado una proposición de ley de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, en la que piden que se prohíban las corridas y los espectáculos que incluyan la muerte del animal, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que se celebren en las plazas de toros o fuera de ellas.

Como excepción, admiten las fiestas con bueyes sin muerte del animal que se hagan en localidades donde tradicionalmente se celebran. La propuesta también contempla que el Govern compense económicamente a los propietarios de las plazas.


La propuesta también contempla que el Govern compense a los propietarios de las plazas
Antes de comenzar a recoger las firmas, los promotores deben presentar los pliegues correspondientes en la Comisión de Control de las Iniciativas Legislativas Populares. Esta comisión está integrada por tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), tres catedráticos de Derecho Constitucional o de Ciencia Política y tres juristas, todos de reconocido prestigio. Un letrado del Parlament es el secretario, con voz pero sin voto.

La comisión debe sellar y numerar las hojas y devolver los pliegues a los promotores, que tienen 120 días hábiles, ampliables a 60 más, para reunir las 50.000 firmas. Si lo lograran, comenzaría la tramitación parlamentaria, en la que los grupos pueden presentar enmiendas a la totalidad, y la Junta de Portavoces podría incluir en el orden del día de un pleno el debate de totalidad de la proposción.

Este debate en el pleno se iniciaría con la presentación de la iniciativa por parte de un miembro de la comisión promotora. Si la proposición superara el debate de totalidad, se seguiría tramitando en comisión y volvería al pleno para el debate y votación finales.




MUNDOTORO /11 Noviembre 2008.
Madrid (España). Parte de la maquinaria política catalana quiere acabar con La Fiesta en Cataluña a partir de 50.000 firmas, a través de una "Iniciativa legislativa popular" para que se apruebe la modificación del artículo 6 de la Ley Catalana de Protección de los Animales. Con estas 50.000 firmas un grupo de políticos catalanes ha tramitado ya, con fecha del 29 de octubre, una nueva solicitud para que las corridas se toros sean consideradas maltrato perseguido por ley, a través de una votación en el seno del Parlamento catalán.

Además, según ha podido saber mundotoro, esta vez la propuesta, que fue presentada de manera silenciosa, no incluye los festejos populares, algo con lo que no estaba de acuerdo CIU. Este grupo sin embargo podría votar en contra de las corridas de toros, una vez salvados los mencionados festejos populares. Conseguidas las 50.000 firmas, la votación sobre el final de las corridas de toros regresará al Parlamento catalán.

La Constitución Española pone como requisito la recogida de 500.000 firmas para tramitar cualquier iniciativa popular o ciudadana; no obstante, la ley 1/2006 del Parlamento catalán elimina un cero a la derecha y deja en 50.000 el número necesario para que la propuesta pueda ser presentada al Parlament.

¿QUÉ ES UNA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR?
La iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en La Constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.

La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referéndum.

El procedimiento ordinario de elaboración y aprobación de las leyes, establecido en la Constitución española, para la iniciativa popular serán necesarias 500.000 firmas acreditadas. En estos casos la Comisión promotora presenta a la Mesa del congreso la "proposición de ley". Se excluye esta iniciativa, respecto de materias con reserva de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, prerrogativa de gracia y reforma constitucional.

Sin embargo, según la Ley 1/2006 del Parlamento catalán, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular, se rebaja el número de firmas exigidas a 50.000, con la voluntad de hacer más utilizable esta herramienta de participación ciudadana en los asuntos públicos.



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