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Condena por maltrato de perro

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No existe jurisprudencia. Ni siquiera la redacción del Código Penal en estos casos es diáfana. Pero una interpretación de la ley, fiel a su espíritu sin dejar de serlo a la realidad social, ha dado lugar en Granada a la primera sentencia de condena conocida en caso de maltrato a un animal doméstico en el ámbito privado. El juez de Instrucción número 4, Antonio Moreno, ha firmado esta resolución ejemplar en la que impone una multa de 720 euros a un hombre que fue denunciado por unos vecinos que presenciaron la crueldad con la que trataba a un perro.
GRANADA
Primera condena en España por maltratar a un animal doméstico
Un juez impone una multa de 720 euros por trato cruel a su perro
ROCÍO MENDOZA/GRANADA



El castigo que daba al animal sin motivo aparente queda reflejado en el relato de hechos que la sentencia considera probados. «P. A. G. Tenía en su posesión y bajo su cuidado un animal doméstico que le había sido cedido por su propietario. Lejos de hacerlo así un día, y sin motivo alguno, en el patio comunitario donde reside comenzó a golpear al animal dándole patadas y cogiéndolo por el hocico provocándole falta de aire, levantándolo por el cuello y arrojándolo con fuerza contra el suelo». Esta escena fue presenciada por dos vecinas que lo denunciaron.

Probado

La pasada semana se celebró un juicio de falta rápido, con el procesado y las denunciantes como testigos, en la que no hubo mucho lugar a dudas sobre la culpabilidad del hombre. El juez lo expresa así en su sentencia: «El simple relato de hechos probados denota la crueldad practicada (...) y perfectamente quedan acreditados los hechos con las declaraciones de las denunciantes y del propio denunciado». Sobre estas últimas, incide el magistrado en que «con las propias expresiones vertidas por el denunciado en el acto de juicio igualmente se prueba tal complacencia y falta de rubor en hacer el mal al animal por el solo hecho de serlo».

Con conocimiento

Por ello, concluye para considerar probado el maltrato al animal que en el ánimo subjetivo de su conducta estaba «indudablemente (...) maltratar cruelmente al animal doméstico sin posibilidad de defensa». Sobre la capacidad psicológica del denunciado, éste presentó un documento en el juicio con el que intentó probar que sufría un tipo de esquizofrenia. Un documento médico que no reflejaba, sin embargo, ningún tipo de diagnóstico. Sobre este extremo, y tras haber escuchado al denunciado en el juicio, el juez concluye que «a pesar de su parcial alegada minusvalía, no parece acreditado que el denunciado no tuviera conocimiento, conciencia y voluntad tanto del hecho que estaba ejecutando como de sus consecuencias».

Con esta realidad, la dificultad que ha tenido que superar el magistrado autor de la sentencia se encontraba en la interpretación del Código Penal. «La deficiente redacción del artículo 632 del texto vigente plantea una doble interpretación». Finalmente, una de ellas encaja con el supuesto.

Además de la pena de multa, que coincide con la solicitada por la fiscal, el juez ordena que le sea retirado el animal y que se le entregue a su legítimo dueño.



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