Dos ciudadanos registran una petición en el Congreso para que la Constitución Española reconozca los derechos de los animales.
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Ep social, 16 febrero 2009.
Piden en el Congreso que la Constitución Española reconozca los derechos de los animales.
Un ciudadano particular, Miguel Antonio Herrera Lima, ha registrado en el Congreso una petición escrita para que la Constitución Española reconozca los derechos de los animales, al igual que lo hace la Carta Magna alemana. Sin embargo, el Ejecutivo especifica en su respuesta que el texto germano no reconoce como tal estos derechos sino que señala que el "Estado asume la responsabilidad de proteger los fundamentos naturales de la vida y los animales en interés de las futuras generaciones".
Concretamente, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) señala que "habría que estudiar en qué medida el artículo 45.1 de la Constitución (española) supone una protección de los animales". El citado precepto determina que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo".
Por otro lado, subraya que la creación de la figura del Defensor del animal excede del ámbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM).
Igualmente, ante la petición de una Ley de Protección Animal, solicitada a título particular por éste y otra ciudadana (Lorena Roldán), el MARM indica que ya existe una Ley de 2007 por la que se establecieron las normas básicas de protección animal en granja, transporte y sacrificio, de acuerdo con lo previsto en las legislación comunitaria, que afecta a los animales vertebrados de producción o para la experimentación y otros fines científicos.
En este sentido, el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, precisa que la normativa no es de aplicación para caza y pesca, fauna silvestre, espectáculos taurinos (cuentan con legislación propia) y animales de compañía. "Con dicha norma en el ámbito de las competencias estatales, la materia ha quedado prácticamente agotada. Además, hay que destacar que todas las cc.aa disponen de leyes en la materia", afirma el MARM.
No obstante, admite que "habrá" que considerar si desde este Departamento se puede llevar a cabo la iniciativa de aprobación de esta Ley y recuerda que desde el Ministerio de Justicia se puede contemplar esta regulación con una reforma del Código Penal en materia de maltrato a animales, como la aprobada en la pasada legislatura.
Piden en el Congreso que la Constitución Española reconozca los derechos de los animales.
Un ciudadano particular, Miguel Antonio Herrera Lima, ha registrado en el Congreso una petición escrita para que la Constitución Española reconozca los derechos de los animales, al igual que lo hace la Carta Magna alemana. Sin embargo, el Ejecutivo especifica en su respuesta que el texto germano no reconoce como tal estos derechos sino que señala que el "Estado asume la responsabilidad de proteger los fundamentos naturales de la vida y los animales en interés de las futuras generaciones".
Concretamente, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) señala que "habría que estudiar en qué medida el artículo 45.1 de la Constitución (española) supone una protección de los animales". El citado precepto determina que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo".
Por otro lado, subraya que la creación de la figura del Defensor del animal excede del ámbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM).
Igualmente, ante la petición de una Ley de Protección Animal, solicitada a título particular por éste y otra ciudadana (Lorena Roldán), el MARM indica que ya existe una Ley de 2007 por la que se establecieron las normas básicas de protección animal en granja, transporte y sacrificio, de acuerdo con lo previsto en las legislación comunitaria, que afecta a los animales vertebrados de producción o para la experimentación y otros fines científicos.
En este sentido, el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, precisa que la normativa no es de aplicación para caza y pesca, fauna silvestre, espectáculos taurinos (cuentan con legislación propia) y animales de compañía. "Con dicha norma en el ámbito de las competencias estatales, la materia ha quedado prácticamente agotada. Además, hay que destacar que todas las cc.aa disponen de leyes en la materia", afirma el MARM.
No obstante, admite que "habrá" que considerar si desde este Departamento se puede llevar a cabo la iniciativa de aprobación de esta Ley y recuerda que desde el Ministerio de Justicia se puede contemplar esta regulación con una reforma del Código Penal en materia de maltrato a animales, como la aprobada en la pasada legislatura.