El Gobierno aprueba el Programa Nacional de conservación y fomento de las razas ganaderas.
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Europa Press, 26 Diciembre 2008.
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, un marco de coordinación con el que se actualiza la normativa zootécnica, incorporando las disposiciones de la Unión Europea para todas las especies ganaderas.
La nueva normativa establece los requisitos para el reconocimiento de las asociaciones de criadores, a efectos de la llevanza del libro genealógico, así como la concurrencia de asociaciones, las asociaciones de segundo grado y el control técnico para su supervisión oficial.
Se regulan además las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos y los programa de mejora, así como los controles de rendimiento y valoración de reproductores; todo ello con el fin de atender no sólo a la mejora de las producciones, sino también al mantenimiento de la diversidad racial a través de las inscripciones en los diferentes registros y la participación de los ganaderos y sus animales en los programas de mejora.
El Real Decreto regula e incluye el catálogo oficial de razas de ganado de España, como marco clasificatorio de la biodiversidad ganadera presente en España, incorporando a 178 razas y variedades, de las cuales 150 son autóctonas (de ellas, 123 se encuentran clasificadas en peligro de extinción).
Se crea, por otra parte, el Sistema Nacional de Información, que dará soporte informático, acceso amplio y ordenación racional a los datos, tanto individuales como genéricos, relativos a las razas de ganado y ejemplares pertenecientes a ellas, que existen en España.
En cuanto al comercio de animales de raza, se contempla tanto en el ámbito de los intercambios con países de la Unión Europea e importación de terceros países, como en la participación y concurrencia a certámenes ganaderos, desde la óptica de una logística ordenada, respetuosa de las competencias de las distintas administraciones públicas interesadas, y teniendo en cuenta los objetivos de carácter zootécnico de esos actos, con respeto a los requisitos de índole sanitaria.
Por último, se establece una red analítica laboratorial que permitirá aprovechar y coordinar los medios estatales y autonómicos necesarios para la consecución de los objetivos del Programa, con la oportuna distinción entre atribuciones del Centro Nacional de Referencia de genética animal y los diferentes Centros.
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, un marco de coordinación con el que se actualiza la normativa zootécnica, incorporando las disposiciones de la Unión Europea para todas las especies ganaderas.
La nueva normativa establece los requisitos para el reconocimiento de las asociaciones de criadores, a efectos de la llevanza del libro genealógico, así como la concurrencia de asociaciones, las asociaciones de segundo grado y el control técnico para su supervisión oficial.
Se regulan además las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos y los programa de mejora, así como los controles de rendimiento y valoración de reproductores; todo ello con el fin de atender no sólo a la mejora de las producciones, sino también al mantenimiento de la diversidad racial a través de las inscripciones en los diferentes registros y la participación de los ganaderos y sus animales en los programas de mejora.
El Real Decreto regula e incluye el catálogo oficial de razas de ganado de España, como marco clasificatorio de la biodiversidad ganadera presente en España, incorporando a 178 razas y variedades, de las cuales 150 son autóctonas (de ellas, 123 se encuentran clasificadas en peligro de extinción).
Se crea, por otra parte, el Sistema Nacional de Información, que dará soporte informático, acceso amplio y ordenación racional a los datos, tanto individuales como genéricos, relativos a las razas de ganado y ejemplares pertenecientes a ellas, que existen en España.
En cuanto al comercio de animales de raza, se contempla tanto en el ámbito de los intercambios con países de la Unión Europea e importación de terceros países, como en la participación y concurrencia a certámenes ganaderos, desde la óptica de una logística ordenada, respetuosa de las competencias de las distintas administraciones públicas interesadas, y teniendo en cuenta los objetivos de carácter zootécnico de esos actos, con respeto a los requisitos de índole sanitaria.
Por último, se establece una red analítica laboratorial que permitirá aprovechar y coordinar los medios estatales y autonómicos necesarios para la consecución de los objetivos del Programa, con la oportuna distinción entre atribuciones del Centro Nacional de Referencia de genética animal y los diferentes Centros.