El Ministerio aprueba la utilización de reclamos para la caza de aves como medida de vigilancia de la gripe aviar
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Libertad Balear, 18 Noviembre 2008.
La organización solicitó cambios en la normativa el pasado mes de julio.
La Unión Nacional de Asociaciones de Caza ve positiva la nueva norma sobre gripe aviar.
Madrid (ABN).- El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha publicado en el BOE Nº 278, de 18 de noviembre, la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la ORDEN APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar y que han sido valoradas positivamente por la Unión Nacional de Asociaciones de Caza.
Así, en el articulado se especifica textualmente que, “……..4 No obstante lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente podrá autorizar en los municipios incluidos en el anexo II las actividades siguientes:….. d)La utilización de señuelos para la caza de aves o para muestreo en virtud de programas de vigilancia de gripe aviar. Las aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo, deberán estar registradas, identificadas mediante sistemas de anillado y supervisadas por la autoridad competente. Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. Estas medidas incluirán, al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de otras aves cautivas; que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación del estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviar al final de cada temporada de caza o en caso de muerte; adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento; mecanismos de control de desplazamientos; desarrollo y aplicación de unas directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen las medidas anteriores…….”.
La UNAC solicitó el 29 julio de 2008 del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino lo siguiente: “Los motivos por los que no se han modificado las medidas de seguridad inicialmente establecidas en los últimos años. Si existen motivos para mantener el nivel actual de las medidas de seguridad, y que de no existir, se revisen las medidas y se adapten a la situación real en la que se encuentra España, tal y como están haciendo los países vecinos pertenecientes a la Unión Europea”.
Una vez visto el texto de la Orden, la UNAC valora positivamente el mismo como un primer paso para lograr un adecuación de las restricciones originadas por la gripe aviar a la realidad de nuestro país, y espera que se desarrolle su aplicación efectiva en breve por las Comunidades Autónomas de una forma fácil, y facilitando a los interesados los mecanismos más adecuados y sencillos para ello.
EP social, 18 Noviembre 2008.
Medio Ambiente establece el registro de las aves usadas de reclamo en la caza como medida frente a la gripe aviar
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) publicó hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación de la orden APA/2442/2006, de 27 de julio, en la que se establece el registro de las aves usadas de reclamo en la caza, como medida frente a la gripe aviar.
Así, el texto recoge que aquellas aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo, "deberán estar registradas, identificadas mediante sistemas de anillado, y supervisadas por la autoridad competente. Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable, y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas", añade.
Además, se contempla que estas medidas incluyan, al menos, que el mantenimiento se realice bajo "estricta" separación de otras aves cautivas, que se sometan a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación del estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviar al final de cada temperada de caza o en el caso de muerte.
También, se considera que las aves deben presentar una adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento, así como mecanismos de control de desplazamientos, y un desarrollo y aplicación de unas directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad, que detallen las medidas anteriores.
En cuanto a la caza, se permite el empleo de señuelos, elementos que se emplean para atraer a la especie, para la caza de aves o para muestreo, como medida de protección en relación con la influencia aviar.
En este sentido, el pasado 29 de julio, la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) solicitó al MARM una revisión de los motivos que mantenían el nivel y las medidas de seguridad en ese momento establecidas, y que en el caso de no existir, se adaptasen a la situación real en la que se encontraba España, "tal y como estaban realizando los países vecinos pertenecientes a la UE", apuntaba la asociación.
Así, la asociación manifestó hoy su satisfacción por la nueva normativa sobre gripe aviar, que permite la utilización de señuelos, elementos que permiten la protección de un posible contagio al cazador.
"Este supone el primer paso para lograr una adecuación de las restricciones originadas por la gripe aviar a la realidad de nuestro país. Además, esperamos que se desarrolle su aplicación efectiva en un breve espacio de tiempo por las comunidades autónomas de forma fácil, y facilitando a los interesados los mecanismos más adecuados y sencillos para ello", concluye la UNAC.
La organización solicitó cambios en la normativa el pasado mes de julio.
La Unión Nacional de Asociaciones de Caza ve positiva la nueva norma sobre gripe aviar.
Madrid (ABN).- El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha publicado en el BOE Nº 278, de 18 de noviembre, la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la ORDEN APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar y que han sido valoradas positivamente por la Unión Nacional de Asociaciones de Caza.
Así, en el articulado se especifica textualmente que, “……..4 No obstante lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente podrá autorizar en los municipios incluidos en el anexo II las actividades siguientes:….. d)La utilización de señuelos para la caza de aves o para muestreo en virtud de programas de vigilancia de gripe aviar. Las aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo, deberán estar registradas, identificadas mediante sistemas de anillado y supervisadas por la autoridad competente. Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. Estas medidas incluirán, al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de otras aves cautivas; que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación del estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviar al final de cada temporada de caza o en caso de muerte; adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento; mecanismos de control de desplazamientos; desarrollo y aplicación de unas directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen las medidas anteriores…….”.
La UNAC solicitó el 29 julio de 2008 del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino lo siguiente: “Los motivos por los que no se han modificado las medidas de seguridad inicialmente establecidas en los últimos años. Si existen motivos para mantener el nivel actual de las medidas de seguridad, y que de no existir, se revisen las medidas y se adapten a la situación real en la que se encuentra España, tal y como están haciendo los países vecinos pertenecientes a la Unión Europea”.
Una vez visto el texto de la Orden, la UNAC valora positivamente el mismo como un primer paso para lograr un adecuación de las restricciones originadas por la gripe aviar a la realidad de nuestro país, y espera que se desarrolle su aplicación efectiva en breve por las Comunidades Autónomas de una forma fácil, y facilitando a los interesados los mecanismos más adecuados y sencillos para ello.
EP social, 18 Noviembre 2008.
Medio Ambiente establece el registro de las aves usadas de reclamo en la caza como medida frente a la gripe aviar
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) publicó hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación de la orden APA/2442/2006, de 27 de julio, en la que se establece el registro de las aves usadas de reclamo en la caza, como medida frente a la gripe aviar.
Así, el texto recoge que aquellas aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo, "deberán estar registradas, identificadas mediante sistemas de anillado, y supervisadas por la autoridad competente. Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable, y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas", añade.
Además, se contempla que estas medidas incluyan, al menos, que el mantenimiento se realice bajo "estricta" separación de otras aves cautivas, que se sometan a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación del estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviar al final de cada temperada de caza o en el caso de muerte.
También, se considera que las aves deben presentar una adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento, así como mecanismos de control de desplazamientos, y un desarrollo y aplicación de unas directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad, que detallen las medidas anteriores.
En cuanto a la caza, se permite el empleo de señuelos, elementos que se emplean para atraer a la especie, para la caza de aves o para muestreo, como medida de protección en relación con la influencia aviar.
En este sentido, el pasado 29 de julio, la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) solicitó al MARM una revisión de los motivos que mantenían el nivel y las medidas de seguridad en ese momento establecidas, y que en el caso de no existir, se adaptasen a la situación real en la que se encontraba España, "tal y como estaban realizando los países vecinos pertenecientes a la UE", apuntaba la asociación.
Así, la asociación manifestó hoy su satisfacción por la nueva normativa sobre gripe aviar, que permite la utilización de señuelos, elementos que permiten la protección de un posible contagio al cazador.
"Este supone el primer paso para lograr una adecuación de las restricciones originadas por la gripe aviar a la realidad de nuestro país. Además, esperamos que se desarrolle su aplicación efectiva en un breve espacio de tiempo por las comunidades autónomas de forma fácil, y facilitando a los interesados los mecanismos más adecuados y sencillos para ello", concluye la UNAC.