El Tribunal Constitucional declara nula la ley autonómica valenciana que admitía la caza con parany.
El Mundo, 10 de mayo 2013
Además, señala que una sentencia del Constitucional dice expresamente que "las prohibiciones contenidas en el anexo VII de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad revisten las características propias de la legislación básica de protección del medioambiente, estando el Estado constitucionalmente habilitado para imponerlas".
Asimismo, la sentencia continúa afirmando que el anexo VII de la Ley contiene prohibiciones que "delimitan negativamente" la competencia exclusiva autonómica en materia de caza y pesca, pero que están justificadas por "la repercusión negativa que la utilización de ciertos métodos de captura masivos o no selectivos pueden tener en la protección de la fauna silvestre".
Regular sobre el resto de métodos de caza
Además, señala que esta regulación estatal "no vacía de contenido la competencia de la Comunidad Autónoma, cuya regulación puede incidir sobre los restantes métodos de captura, bien admitiéndolos en ejercicio de su competencia en materia de caza y pesca, bien estableciendo nuevas prohibiciones o limitaciones para reforzar la acción protectora de la norma básica estatal, que en este caso opera como norma de mínimos".
Del mismo modo, mantiene que las prohibiciones de determinados métodos de caza que realizan las disposiciones estatales "se corresponde con la interpretación que de la prohibición de utilización de métodos de captura masivos o no selectivos han hecho tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo.
Esto supone, añade, que una vez que el método de caza del parany -bajo esta denominación o bajo la denominación de liga- ha sido considerado por la jurisprudencia de Luxemburgo como un método no selectivo de caza a los efectos de la aplicación de la Directiva que traspone la norma básica estatal, este tribunal "no puede por más que aceptar como válida tal interpretación". Por todo ello, concluye que la norma autonómica impugnada "no es respetuosa con la normativa básica estatal, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad y nulidad subsiguiente".