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Expediente al dueño de un gato que estuvo 15 días abandonado en un balcón. Cantabria.

archivado en:
Europa Press, 21 Noviembre 2008.
Expediente al dueño de un gato que estuvo 15 días abandonado en un balcón del que se tiró cuando se le acabó el agua.
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria ha iniciado un expediente sancionador contra el propietario de un gato que estuvo 15 días abandonado en un balcón del que el animal se tiró cuando se le acabó el agua.
Según la resolución, consultada por Europa Press, el animal fue encontrado el pasado 31 de mayo sangrando por una pata y con el pelaje descuidado.


Entrevistados los vecinos del dueño del animal por el Seprona, éstos manifestaron que el gato llevaba abandonado en el balcón del domicilio cerca de quince días, arrojándose desde allí una vez se le terminó el agua. Trasladado dicho animal por el Ayuntamiento de Rasines a una clínica veterinaria donde se atendió al gato, se diagnosticaron al animal, entre otras dolencias y lesiones, deshidratación, emaciación leve, descarga nasal y estornudos, una herida en una uña delantera por arrancamiento del estuche córneo y otra en la extremidad posterior derecha que revelaba fragilidad en las uniones, y grandes nudos en la piel que indicaban un deficiente cuidado del pelaje.

Puestos en contacto con el dueño, domiciliado en Bilbao, éste reconoció ser el propietario del felino, si bien manifestó que el animal no estaba abandonado porque iba a darle de comer periódicamente.

Según la resolución, estos hechos pueden constituir una infracción grave a la Ley de Cantabria de Protección de los Animales que tipifica así "el abandono de animales por sus poseedores, mantenerlos alojados en instalaciones o lugares insanos o insalubres que no pueda ejercerse sobre ellos adecuada vigilancia". Dicha infracción es sancionable con multa de 270,46 a 601,01 euros.

El inculpado podrá formular alegaciones, y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de quince días. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido del acuerdo, éste podrá ser considerado propuesta de resolución.





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