La concesionaria de la AP-4 pagará una indemnización por el atropello de un perro
La Sección Octava de la Audiencia, considera que, pese a la negativa de la concesionaria, el siniestro queda demostrado por las fotos aportadas por el demandante, su propia comunicación del incidente, la declaración de los restantes ocupantes del vehículo y además la factura de reparación del coche.
Frente a ello, la concesionaria alegó que no se había demostrado la colisión del vehículo con un perro y que, en todo caso, no fue por su culpa y que pudo producirse en un punto próximo a las entradas de la autopista.
La Audiencia dice que la concesionaria justificó "de forma exhaustiva el cumplimiento de sus obligaciones para mantener la autopista en condiciones idóneas de seguridad", pero añade que la posibilidad de que el atropello se produjese en un punto kilométrico próximo a una de las entradas "no le exonera de responsabilidad".
En este caso -añade el fallo- no se acreditó que la entrada a la autopista tuviera las condiciones de seguridad pertinentes y tampoco que el animal se introdujera por allí y no a través de una anomalía en el vallado.
Por ello, la Audiencia confirma en su integridad la sentencia de un juzgado de primera instancia de Utrera (Sevilla), que condenó a la concesionaria a abonar la reparación del vehículo, con los intereses correspondientes, así como las costas del juicio.