La Junta impone de nuevo la sanción más baja para el que tiró la pava en Cazalilla.
El Mundo, 27 mayo 2012
Según las fuentes citadas, la administración andaluza considera que dicha persona sometió al animal a "sufrimientos y tratamientos antinaturales prohibidos" al mostrar a la pava por los ventanales del campanario, sujetándola por las patas, y haciendo el intento de tirarla en diversas ocasiones, antes de lanzarla finalmente hacia la multitud congregada en la plaza, que este año no pudo recibir al animal, que aleteó hasta caer sobre el tejado del templo, de donde la cogió un vecino horas después.
Para la junta, estos hechos suponen la comisión de una presunta infracción administrativa contemplada en la Ley 11/2003 de Protección Animal de Andalucía, cuyo artículo 38.e) tipifica como infracción muy grave "el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos, o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador".
Para ANPBA, la cuantía propuesta, de 2.001 euros, es "insuficiente y debería ser significativamente aumentada, pues año tras año, la pava es lanzada y la ley de protección animal vulnerada". Algo que, en opinión de la asociación, se debe a que la multa, al ser la mínima posible para las infracciones "muy graves", "no logra imponer el carácter disuasorio que debería ser inherente a una sanción"