La Xunta de Galicia aprueba decreto de protección de animales utilizados para la experimentación.
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Agroinformación, 30 Diciembre 2008.
Galicia aprueba un decreto de protección de animales utilizados para experimentos y otros fines científicos.
Medio Rural creará el Registro de los centros de cría, de suministradores y usuarios de animales de experimentación y la Comisión Gallega de Bienestar de los Animales de Experimentación al abrigo del Decreto de protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos aprobado por el Consejo de la Xunta.
GOBIERNO C.A. GALICIA- Este documento contempla también las normas para la formación de este personal especializado.
Se inscribirán en el registro todos los centros de cría, los centros suministradores y los centros usuarios situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todos los establecimientos usuarios estarán obligados a comunicar a la dirección general que corresponda de la consejería competente en materia de sanidad y bienestar animal los procedimientos que han previsto realizar.
En los centros usuarios existirá un Comité ético de bienestar animal que debe velar por el cuidado y bienestar de los animales de experimentación, en particular en los aspectos señalados en los deberes de los centros y de los procedimientos realizados por los mismos, según se establece en el propio decreto y en las disposiciones del Real decreto 1201/2005, del 10 de octubre. Este comité se dotará de un reglamento interno que defina y desarrolle, en su ámbito, sus integrantes y su funcionamiento básico, según criterios de confidencialidad y representatividad, y que garantice la imparcialidad en sus decisiones. Entre las funciones del Comité está evaluar e informar de la idoneidad de los procedimientos de experimentación, ajustándose a la memoria descriptiva notificada o aprobada.
Además, se crea la Comisión Gallega de Bienestar de los Animales de Experimentación, como órgano consultivo en materia de bienestar de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos, adscrita a la consejería competente en materia de sanidad y bienestar animal. Esta Comisión tendrá las funciones de emitir informe vinculante en relación a las solicitudes de autorización de procedimientos que le sean remitidos a la dirección general corresponsal de la consejería competente en materia de sanidad y bienestar animal por los Comités de los centros usuarios cuando por la especial naturaleza del procedimiento lo requiera la dicha dirección general; emitir informe sobre la solicitud de exención del deber de crear comités éticos de experimentación animal; asesorar a los centros usuarios para el cumplimiento de las técnicas que eviten procedimientos repetitivos o reiterativos y los métodos alternativos oficialmente validados y, finalmente, asesorar a la consellaría competente en materia de sanidad y bienestar animal, en particular en relación con las solicitudes de homologación de formación del personal de los centros y en materia de organización y homologación de los cursos de formación previstos.
Los centros de cría y suministradores deben disponer de personal especializado para el cuidado y atención a los animales. Los centros usuarios deberán disponer, además, de personal experimentador, de personal investigador y de personal asesor en bienestar y salud animal. En el decreto se detallan también las competencias exigidas al personal de los centros, así como otras disposiciones relativas a la organización e impartición de la formación de este personal.
Galicia aprueba un decreto de protección de animales utilizados para experimentos y otros fines científicos.
Medio Rural creará el Registro de los centros de cría, de suministradores y usuarios de animales de experimentación y la Comisión Gallega de Bienestar de los Animales de Experimentación al abrigo del Decreto de protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos aprobado por el Consejo de la Xunta.
GOBIERNO C.A. GALICIA- Este documento contempla también las normas para la formación de este personal especializado.
Se inscribirán en el registro todos los centros de cría, los centros suministradores y los centros usuarios situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todos los establecimientos usuarios estarán obligados a comunicar a la dirección general que corresponda de la consejería competente en materia de sanidad y bienestar animal los procedimientos que han previsto realizar.
En los centros usuarios existirá un Comité ético de bienestar animal que debe velar por el cuidado y bienestar de los animales de experimentación, en particular en los aspectos señalados en los deberes de los centros y de los procedimientos realizados por los mismos, según se establece en el propio decreto y en las disposiciones del Real decreto 1201/2005, del 10 de octubre. Este comité se dotará de un reglamento interno que defina y desarrolle, en su ámbito, sus integrantes y su funcionamiento básico, según criterios de confidencialidad y representatividad, y que garantice la imparcialidad en sus decisiones. Entre las funciones del Comité está evaluar e informar de la idoneidad de los procedimientos de experimentación, ajustándose a la memoria descriptiva notificada o aprobada.
Además, se crea la Comisión Gallega de Bienestar de los Animales de Experimentación, como órgano consultivo en materia de bienestar de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos, adscrita a la consejería competente en materia de sanidad y bienestar animal. Esta Comisión tendrá las funciones de emitir informe vinculante en relación a las solicitudes de autorización de procedimientos que le sean remitidos a la dirección general corresponsal de la consejería competente en materia de sanidad y bienestar animal por los Comités de los centros usuarios cuando por la especial naturaleza del procedimiento lo requiera la dicha dirección general; emitir informe sobre la solicitud de exención del deber de crear comités éticos de experimentación animal; asesorar a los centros usuarios para el cumplimiento de las técnicas que eviten procedimientos repetitivos o reiterativos y los métodos alternativos oficialmente validados y, finalmente, asesorar a la consellaría competente en materia de sanidad y bienestar animal, en particular en relación con las solicitudes de homologación de formación del personal de los centros y en materia de organización y homologación de los cursos de formación previstos.
Los centros de cría y suministradores deben disponer de personal especializado para el cuidado y atención a los animales. Los centros usuarios deberán disponer, además, de personal experimentador, de personal investigador y de personal asesor en bienestar y salud animal. En el decreto se detallan también las competencias exigidas al personal de los centros, así como otras disposiciones relativas a la organización e impartición de la formación de este personal.