NOTA DE PRENSA ANIMALIÜS Y LASA
La Junta de Andalucída nos sorprendió, hace apenas un año, determinando que las playas caninas no estaban permitidas en Andalucía,amparándosen una norma administrativa de hace nada menos que 17 años... (el Decreto 194/1998 de B de octubre), al contemplar que •queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zona s de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorl2adas por la autoridad sanitaria competente" según reza el artfculo 6 de ese Reglamento SOBRE VIGILANCIA HIGIENICO-SANITARIA DE LAS AGUAS
Y ZONAS DE BAÑO OE CARÁCTER MARfTIMO.
Esto ha afectado a todos los municipios de nuestra comunidad autónoma (por otra parte en escaso
número, teniendo en cuenta la extención del litoral andaluz, en comparación con otras muchas
reglones espanolas, que habran habilitado en los últimos anos,zonas de playa para el uso y disfrute
de las mascotas). Es decir, que el gobie.rno de nuestra Comunidad, en lugar de seguir avanzando
como el resto de España en la protección del b enestar y la ampliaci6n de los derechos de los
animales de compañia y de sus propietarios, retrocede 17 años y dec: de, aplic:ando una norma
h,asta el momento "olvidada", prohibir a los Ayuntamientos que voluntariamente, en uso de sus
facu te des,determinaran en sus Ordenan .ula ha'bllitación de playas caninas.
Todo, esto resulta sorprendente y retrógado, pues las normas con rago de ley tanto estatales como
autonómicas soLo establecen labases para asegurar la salubridad de las playas, y son las normas
administrativas competencia municipal, las que 1an podido (y así se está haciendo en numerosísimas
ciudades y pueblos de todas las costas de España) regular este aspecto de forma adecuada,haciendo
compatibles la seguridad y salubridad de las playas, con su uso y disfrute por parte de los
ciudadanos que deseen acudir con sus animales de compaf'ifa.
A nivel estatal NO HAY NORMATIVA QUE PROHrBA el acceso de los perros en todas las playas de España. la Ley de Costas, reguladora de la materia,nada dice sobre ello, no prohibe su acceso alas playas y aclara que son bienes de dominio público y que el acceso al mar y la riberaserá "libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, talescomo pasear, estar, bañarse,navegar,embarcar y desembarcar, varar,pescar,coger plantas y mariscosy otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen deacuerdo con las leyes y reglamentos o normaaprobadas conforme a esta Ley, la Ley de Costas lo que si hace es dci taminar que son l<ls Ayuntamientos los encargados demantener las condiciones de limpiez:a y saul bridad de las zonas de baño,de colocar
carteles informativos con las características, infraestructuras y medidas de seguridad", Es decir,
que son los Ayuntamientos los que pueden crear playas caninas, debidamente señalizadas,tan-to en
zonas de baño para humanos como,algo que es un tanto frecuente,en áreas de la costa menos
atractivas o directamente no aptas para elbaflo de ,Jos humanos.
¿y qué pasa con las Comunidades Autónomás? Pues que algunas de ellas han decidido Inmiscuirse en la regulación de la materia, creando un conflicto y, bajo nueHro criterio, iñiladiendo
competencias que menoscaban el princiio de autonomla municipal,como es elcaso de Andalucia donde
desde la temporada de verano de 2015, las 14 playas habilitadas para mascotas por los
ayuntamientos andaluces han sido PROHIBIDAS,al decidir •desempolvar" el gobierno de la Junta un
reglamento ADMINISTRATIVO, que lo que necesita es obviamente, ser modificado, en lugar de
aplicado de forma incongruente, al haberse demostrado que es pefectamente viable y posible
destinar zonas de playa a las mascotas garantizando as normas de salubridad.Ello lo demuestran
las muchísimas que existen a lo largo de nuestras costas, desde 2010 que se habilitó la
primera· en Catalufla.
la Junta de Andalucía ha demostrado que en lugar de intentar tomar ejemplo de regiones pioneras "(
que con gran éxito están losrando erradicar el maltrato y abandono de los animalede compai'ira,
sus políticas respecto a la protección de los derechos son laxas en cuando a la sanción de todas
las tondu!;tas d lititiV<ts e indesei!bles, y contr¡¡dictoriam nte las ms estri t¡¡s (le nuestro país
a la nora de impedir elbienestar de nuestras mascotas.
Es vergonzoso que en lugar de aplicar las. normas LEGALES y REGlAMENTARIAS autonómicas para
castigar todas las faltas e infracciones contra los animales que hacen que Andalucía sea una de
las 2onas de España con mayor número de casos de abandono y maltrato, dediquen esfuerzos a recuperar reglamentos "olvidados" para restringir los derechos y elbienestar de las mascotas.
Exigimos que el gobierno andaluz,y en concreto la Consejería de Medio Ambiente, se retracte de la
citada prohibición dirigida con fecha 17 de junio de 2015 a los Ayuntamiento de los municipios que
tenían habilltadas playas para pertos, v de fonm·a inmediata se proceda a la MODIFICACIÓN DEL
DECRETO de 1998 de 13 de octubre, adaptándolo a la situación actual y no invadiendo las
competencias municipales en la materia, establecidas por norma de rango superior, la Ley de
Bases de Régimen local. Pues según la ley 7 de 1985, son los Ayuntamientos los que tienen
competencias sobre orotección de la salubridad pública, y todos ellos regulan esta
cuestión en sus correspondientes ordenanzas de playas, en caso de poseer termínos
municipales con litoral marrtrmo,taly como la Ley de Costas también preceptua.
la aberrante decisión de aplicar este reglamento por parte de la Junta, además de resultar
una injusticia y un agravio para los ciudadanos de esta comunidad autónoma y sus
animales de compañía, invaden y meno caban las facultades de los Ayuntamientos de lo.s pueblos y
ciudades que como Huelva,Málaga,Granada, Almería y Cádiz etc...desean adaptar zonas de plava para dicho uso, responsabilizándose de controlar que se garantiz¡¡ la cuéstión de la salubridad,
perfectamente compat1ble con los derechos que defendemos.