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NOTA DE PRENSA ANIMALIÜS Y LASA

MANIFIESTO ANIMALIOS Y LASA: SOBRE LA PROHIBICIÓN EN 201S DE LAS PLAYAS ADAPTADAS PARA MASCOTAS EN ANDALUCIA, QUE AÚN SIGU!E EN VIGOR. MANIFESTACIÓN EL 23 DE .JULIO, 20h MATALASCAÑAS,HUELVA

La Junta de Andalucída nos sorprendió, hace apenas un año, determinando que las playas caninas no estaban permitidas en Andalucía,amparándosen una norma administrativa de hace nada menos que  17  años... (el Decreto 194/1998 de  B de octubre),   al contemplar que  •queda  prohibido el acceso  de animales domésticos a las aguas y zona s de baño, con excepción del que resulte preciso para  el desarrollo de  actividades debidamente autorl2adas por  la autoridad sanitaria competente" según reza el artfculo 6 de ese Reglamento SOBRE VIGILANCIA HIGIENICO-SANITARIA DE LAS AGUAS
Y ZONAS DE BAÑO OE CARÁCTER MARfTIMO.

Esto ha afectado  a todos los municipios de nuestra comunidad autónoma (por  otra  parte en escaso
número, teniendo en cuenta  la  extención del litoral andaluz, en  comparación con otras  muchas
reglones espanolas, que habran habilitado en los últimos anos,zonas de playa para el uso y disfrute
de las mascotas). Es decir, que el gobie.rno de nuestra Comunidad, en lugar de seguir avanzando
como el resto  de España en la  protección del b enestar y la ampliaci6n de los  derechos de  los
animales  de  compañia y de sus propietarios, retrocede 17 años  y dec: de, aplic:ando una  norma
h,asta el momento "olvidada", prohibir a los  Ayuntamientos que  voluntariamente, en uso de sus
facu te des,determinaran en sus Ordenan .ula ha'bllitación de playas caninas.


Todo, esto resulta  sorprendente y retrógado, pues las normas  con rago de ley tanto estatales como
autonómicas soLo establecen labases para  asegurar  la salubridad de  las playas, y son las normas
administrativas competencia municipal, las que 1an podido (y así se está haciendo en numerosísimas
ciudades y pueblos de todas las costas de España) regular este aspecto de forma adecuada,haciendo
compatibles la seguridad y salubridad de las playas, con su uso y disfrute por parte de los
ciudadanos que deseen acudir con sus animales de compaf'ifa.

A nivel estatal  NO HAY NORMATIVA  QUE PROHrBA el acceso de los  perros  en todas  las playas  de España. la Ley de Costas, reguladora de la materia,nada dice sobre ello, no prohibe su acceso alas playas  y aclara  que son bienes  de  dominio público y que  el acceso al mar  y la  riberaserá "libre, pública y gratuita para los usos comunes  y acordes con la naturaleza de aquél, talescomo  pasear, estar, bañarse,navegar,embarcar y desembarcar, varar,pescar,coger plantas  y mariscosy otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen deacuerdo  con las leyes y reglamentos o normaaprobadas conforme a esta Ley, la Ley  de  Costas  lo  que  si hace  es  dci taminar  que son l<ls Ayuntamientos los  encargados  demantener las  condiciones de  limpiez:a y saul  bridad de  las  zonas de baño,de  colocar  
carteles informativos con las características, infraestructuras y medidas de seguridad", Es decir,
que son los Ayuntamientos los que pueden crear playas caninas, debidamente señalizadas,tan-to en
zonas de baño  para humanos como,algo que es un tanto frecuente,en áreas de la costa menos
atractivas o directamente no aptas para elbaflo de ,Jos humanos.
¿y qué pasa con las Comunidades Autónomás? Pues que algunas de ellas han decidido Inmiscuirse en  la   regulación de  la  materia, creando un  conflicto  y,   bajo   nueHro  criterio,  iñiladiendo
competencias que menoscaban el princiio de autonomla municipal,como es elcaso de Andalucia donde  
desde la  temporada de  verano  de  2015, las 14  playas habilitadas para  mascotas  por  los
ayuntamientos andaluces han sido PROHIBIDAS,al decidir •desempolvar" el gobierno de la Junta un
reglamento ADMINISTRATIVO, que  lo que  necesita  es obviamente, ser  modificado, en  lugar  de
aplicado  de  forma  incongruente, al haberse  demostrado que  es pefectamente viable  y posible
destinar  zonas de playa a las mascotas garantizando as normas  de salubridad.Ello lo demuestran
las muchísimas  que  existen a lo  largo de nuestras  costas, desde 2010  que  se habilitó la  
primera· en Catalufla.
la Junta de Andalucía ha demostrado que en lugar de intentar tomar ejemplo de regiones pioneras "(
que con gran éxito están  losrando erradicar  el maltrato y abandono  de los animalede compai'ira,
sus políticas  respecto  a la protección de los derechos son laxas en cuando a la sanción de todas
las tondu!;tas d lititiV<ts e indesei!bles, y contr¡¡dictoriam nte las ms estri t¡¡s (le nuestro  país
a la nora de impedir elbienestar de nuestras mascotas.
Es vergonzoso  que en lugar de aplicar  las. normas  LEGALES y REGlAMENTARIAS autonómicas para
castigar todas las faltas e infracciones contra  los animales que hacen  que Andalucía sea una de
las 2onas de  España con  mayor  número   de  casos de  abandono   y maltrato, dediquen  esfuerzos  a recuperar reglamentos "olvidados" para restringir los derechos y elbienestar de las mascotas.
Exigimos que el gobierno andaluz,y en concreto  la Consejería de Medio Ambiente, se retracte de la
citada prohibición dirigida con fecha 17 de junio de 2015 a los Ayuntamiento de los municipios que
tenían  habilltadas playas para  pertos, v de fonm·a  inmediata  se proceda  a la MODIFICACIÓN  DEL
DECRETO  de  1998 de  13  de  octubre, adaptándolo  a  la  situación actual  y  no  invadiendo  las
competencias municipales  en la materia, establecidas por norma  de rango superior,  la Ley de
Bases de Régimen local. Pues según la ley  7 de 1985, son los Ayuntamientos los que tienen
competencias sobre   orotección  de   la   salubridad  pública,  y   todos   ellos   regulan   esta
cuestión    en   sus correspondientes  ordenanzas  de  playas, en caso  de  poseer   termínos    
municipales  con  litoral marrtrmo,taly como la Ley de Costas también preceptua.
la aberrante decisión  de aplicar  este reglamento  por  parte  de la Junta, además  de resultar
una injusticia  y  un  agravio  para  los  ciudadanos   de  esta  comunidad autónoma y  sus  
animales de compañía, invaden y meno caban las facultades de los Ayuntamientos de lo.s pueblos y
ciudades que como Huelva,Málaga,Granada, Almería y Cádiz etc...desean adaptar  zonas de plava para dicho uso, responsabilizándose  de  controlar  que  se garantiz¡¡  la  cuéstión de  la  salubridad,
perfectamente compat1ble con los derechos que defendemos.

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