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Nuevo decreto sobre subproductos animales y enterramiento de animales muertos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, con el objetivo de adaptar el régimen jurídico nacional al nuevo marco normativo de la Unión Europea. Entre las novedades que incorpora el Real Decreto destaca la autorización de las conchas de moluscos y las cáscaras de huevo como fertilizante o como materia prima para la elaboración de productos no destinados a la alimentación animal. "Este nuevo uso permite a los operadores valorizar el subproducto, dando respuesta a una demanda del sector sobre los posibles destinos de ambas materias", explica. Por otro lado, se autoriza la eliminación, en la propia explotación, de los subproductos animales que se generen durante intervenciones quirúrgicas en animales vivos o durante nacimientos de animales. ENTERRAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y ÉQUIDOS. Asimismo, los animales de compañía y los équidos muertos pueden ser eliminados mediante su enterramiento.

 

EP, 8 noviembre 2012
En relación con la gestión de alimentos, la nueva normativa permite el transporte de subproductos animales simultáneamente con alimentos aptos para consumo humano, siempre y cuando exista una separación efectiva entre estos productos, "evitando una posible contaminación cruzada, y con garantía plena de trazabilidad, al ir acompañados de un documento comercial".
Para garantizar la identificación de los productos de mayor riesgo, se establece la obligación de marcar dichos productos en las plantas de transformación, incluso cuando vayan a trasladarse dentro del territorio nacional.
Asimismo, todos aquellos abonos y enmiendas de origen orgánico que estén elaborados a partir de proteínas animales transformadas deben mezclarse con una sustancia que excluya su uso en alimentación animal.

 

 

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