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Ordenanza municipal establece multas de hasta 18.000 euros por el abandono y maltrato de animales de compañía. Rafelcofer (Valencia).

archivado en:
Las Provincias, 18 Octubre 2008.
La localidad valenciana de Rafelcofer multará con hasta 18.030 euros el abandono de los animales de compañía, los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales, o su utilización en peleas o fiestas populares que indiquen crueldad o puedan hacerles sujetos de tratos vejatorios.
Así lo establece la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía aprobada por el Ayuntamiento de Rafelcofer, y que ha entrado en vigor esta semana.
La normativa señala que la presencia de animales de diversas especies en el municipio plantea al Ayuntamiento "un gran número de problemas higiénico-sanitarios, económicos, medioambientales y es causa de frecuentes conflictos vecinales".
Asimismo, el Consistorio indica que es importante considerar que los animales tienen un derecho y deben recibir un trato "digno y correcto", que en ningún caso suponga unas malas condiciones higiénico-sanitarias, y destaca que cada vez hay más demanda social hacia el respeto a los animales.
Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente produzcan molestias al vecindario, sin que tomen las medidas necesarias para evitarlo, serán sancionados con multas entre 30 y 300 euros, y en caso de reincidencia la autoridad les podrá confiscar los animales, sin tener derecho a indemnización.
Se multarán con entre 30 y 601 euros las infracciones leves, como no adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos, o tener animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atenten contra la salud pública o que ocasionen molestias a los vecinos.
Las infracciones graves supondrán una sanción de 607 a 6.010 euros, como poseer un animal sin cumplir los calendarios de vacunación y tratamientos obligatorios, mantener animales de especies peligrosas sin autorización previa, o filmar escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento.
Las infracciones muy graves comportarán multas de 6.010 a 18.030 euros, como en el caso de abandono de animales, malos tratos, sacrificio de animales con sufrimientos sin causa justificada, venta ambulante de animales o la incitación para acometer contra personas u otros animales.
También se considerará infracción muy grave la utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios.
La ordenanza también establece que un animal muerto será tratado con respeto, prohíbe la circulación o permanencia de perros en piscinas de utilización general, y obliga al conductor del animal a recoger y retirar los excrementos en vías públicas, debiendo incluso limpiar la parte de la vía pública afectada.


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