Ordenanza municipal establece multas de hasta 18.000 euros por el abandono y maltrato de animales de compañía. Rafelcofer (Valencia).
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Las Provincias, 18 Octubre 2008.
La localidad valenciana de Rafelcofer multará con hasta 18.030 euros el abandono de los animales de compañía, los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales, o su utilización en peleas o fiestas populares que indiquen crueldad o puedan hacerles sujetos de tratos vejatorios.
Así lo establece la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía aprobada por el Ayuntamiento de Rafelcofer, y que ha entrado en vigor esta semana.
La normativa señala que la presencia de animales de diversas especies en el municipio plantea al Ayuntamiento "un gran número de problemas higiénico-sanitarios, económicos, medioambientales y es causa de frecuentes conflictos vecinales".
Asimismo, el Consistorio indica que es importante considerar que los animales tienen un derecho y deben recibir un trato "digno y correcto", que en ningún caso suponga unas malas condiciones higiénico-sanitarias, y destaca que cada vez hay más demanda social hacia el respeto a los animales.
Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente produzcan molestias al vecindario, sin que tomen las medidas necesarias para evitarlo, serán sancionados con multas entre 30 y 300 euros, y en caso de reincidencia la autoridad les podrá confiscar los animales, sin tener derecho a indemnización.
Se multarán con entre 30 y 601 euros las infracciones leves, como no adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos, o tener animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atenten contra la salud pública o que ocasionen molestias a los vecinos.
Las infracciones graves supondrán una sanción de 607 a 6.010 euros, como poseer un animal sin cumplir los calendarios de vacunación y tratamientos obligatorios, mantener animales de especies peligrosas sin autorización previa, o filmar escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento.
Las infracciones muy graves comportarán multas de 6.010 a 18.030 euros, como en el caso de abandono de animales, malos tratos, sacrificio de animales con sufrimientos sin causa justificada, venta ambulante de animales o la incitación para acometer contra personas u otros animales.
También se considerará infracción muy grave la utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios.
La ordenanza también establece que un animal muerto será tratado con respeto, prohíbe la circulación o permanencia de perros en piscinas de utilización general, y obliga al conductor del animal a recoger y retirar los excrementos en vías públicas, debiendo incluso limpiar la parte de la vía pública afectada.
La localidad valenciana de Rafelcofer multará con hasta 18.030 euros el abandono de los animales de compañía, los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales, o su utilización en peleas o fiestas populares que indiquen crueldad o puedan hacerles sujetos de tratos vejatorios.
Así lo establece la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía aprobada por el Ayuntamiento de Rafelcofer, y que ha entrado en vigor esta semana.
La normativa señala que la presencia de animales de diversas especies en el municipio plantea al Ayuntamiento "un gran número de problemas higiénico-sanitarios, económicos, medioambientales y es causa de frecuentes conflictos vecinales".
Asimismo, el Consistorio indica que es importante considerar que los animales tienen un derecho y deben recibir un trato "digno y correcto", que en ningún caso suponga unas malas condiciones higiénico-sanitarias, y destaca que cada vez hay más demanda social hacia el respeto a los animales.
Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente produzcan molestias al vecindario, sin que tomen las medidas necesarias para evitarlo, serán sancionados con multas entre 30 y 300 euros, y en caso de reincidencia la autoridad les podrá confiscar los animales, sin tener derecho a indemnización.
Se multarán con entre 30 y 601 euros las infracciones leves, como no adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos, o tener animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atenten contra la salud pública o que ocasionen molestias a los vecinos.
Las infracciones graves supondrán una sanción de 607 a 6.010 euros, como poseer un animal sin cumplir los calendarios de vacunación y tratamientos obligatorios, mantener animales de especies peligrosas sin autorización previa, o filmar escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento.
Las infracciones muy graves comportarán multas de 6.010 a 18.030 euros, como en el caso de abandono de animales, malos tratos, sacrificio de animales con sufrimientos sin causa justificada, venta ambulante de animales o la incitación para acometer contra personas u otros animales.
También se considerará infracción muy grave la utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios.
La ordenanza también establece que un animal muerto será tratado con respeto, prohíbe la circulación o permanencia de perros en piscinas de utilización general, y obliga al conductor del animal a recoger y retirar los excrementos en vías públicas, debiendo incluso limpiar la parte de la vía pública afectada.