Primera Ordenanza de animales en la provincia de Cádiz que prohíbe el empleo de animales en los circos y atracciones de feria.
La Ordenanza contiene artículos tan importantes como los que crean una Bolsa de adopciones gestionada por el Ayuntamiento con la colaboración de las protectoras, así como un Registro Municipal de animales de compañía; los convenios con Colegios Veterinarios para reducir los costes en esterilizaciones de mascotas a fin de evitar los abandonos de camadas indeseadas; la intervención de las protectoras en la educación y concienciación ciudadana por el respeto a los animales, así como la posibilidad de ser informadas de la recogida y destino de los animales. Regula la prohibición expresa de obligar a trabajar a hembras preñadas, de las peleas de perros y cualquier otro animal, así como las peleas de gallos, la cría en domicilios de aves y otros animales, además impone sanciones que van desde los 60 a 500 euros, teniendo en cuenta factores como el daño y sufrimiento infligido al animal, y su reiteración.
La Ordenanza regula las normas específicas de los establecimientos de cría, venta y residencia de animales, contemplando el bienestar del animal cuando se exponga en escaparates o permanezca en el interior de vehículos particulares o de transporte. Establece plazos y garantías para la entrega o cesión de animales a los servicios municipales, a fin de evitar los sacrificios y abandonos.
Asímismo, se introduce un artículo que constituye un salto cualitativo en la defensa animal, atendiendo al bienestar y protección de los caballos de los coches de paseo turístico por la ciudad, indicando el establecimiento de paradas dotadas con agua potable y sombra para los animales y debidamente acondicionadas para su higiene.