Sanción de la U.E. por irregularidades. Bruselas no cree que el ganado pueda comer hasta 50 kilos de cítricos al día por cabeza.
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Europa Press, 12 Noviembre 2008.
UE.- El TUE confirma la sanción de 11 millones por irregularidades en las ayudas agrícolas en la C. Valenciana.
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) confirmó hoy la sanción de casi 11 millones de euros impuesta a España por la Comisión por incumplimiento de las condiciones medioambientales en las retiradas de productos destinados a la alimentación animal en la Comunidad Valenciana durante los ejercicios 2001 a 2003.
La normativa comunitaria sobre el sector de frutas y hortalizas permite a las organizaciones de productores retirar alimentos del mercado con el objetivo de contener caídas de precios, y dedicarlos por ejemplo a la alimentación animal, siempre que se respeten una serie de requisitos medioambientales.
El caso en cuestión se remonta a 2003, cuando la Comisión realizó una visita de inspección en España en relación con la compensación financiera concedida a raíz de operaciones de retirada de frutas y hortalizas. Allí constató que son las comunidades autónomas las que tienen la responsabilidad de fijar los límites máximos que debían respetarse en materia de alimentación animal.
En este contexto, el Ejecutivo comunitario verificó que la Comunidad Valenciana había previsto alimentar al ganado ovino, caprino y porcino con hasta 25 kilos de cítricos al día por cabeza y al ganado bovino con hasta 50 kilos.
Bruselas estimó que "dichos animales no deberían comer tales cantidades dado que los cítricos no constituyen su alimento habitual". Además, constató que otras comunidades autónomas españolas también habían fijado normas pero en niveles mucho más bajos (por ejemplo, Andalucía: 2 kg de tomates por cabeza de ovino).
Los servicios de la Comisión consideraron que la Consellería de agricultura de la Comunidad Autónoma de Valencia fijó estas normas en un nivel tal que hizo posible la creación de un circuito paralelo (y, en consecuencia, sin ningún control sobre el impacto medioambiental) de compostaje.
Al considerar que se habían incumplido las condiciones medioambientales en las retiradas de productos destinados a la alimentación animal en la Comunidad Valenciana durante los ejercicios 2001 a 2003, la Comisión excluyó de la financiación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas, en el caso de España, la cantidad de 10,8 millones de euros.
España recurrió la sanción ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE, pero la sentencia desestima en su integridad el recurso de las autoridades españolas y confirma la pérdida de fondos por las irregularidades.
UE.- El TUE confirma la sanción de 11 millones por irregularidades en las ayudas agrícolas en la C. Valenciana.
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) confirmó hoy la sanción de casi 11 millones de euros impuesta a España por la Comisión por incumplimiento de las condiciones medioambientales en las retiradas de productos destinados a la alimentación animal en la Comunidad Valenciana durante los ejercicios 2001 a 2003.
La normativa comunitaria sobre el sector de frutas y hortalizas permite a las organizaciones de productores retirar alimentos del mercado con el objetivo de contener caídas de precios, y dedicarlos por ejemplo a la alimentación animal, siempre que se respeten una serie de requisitos medioambientales.
El caso en cuestión se remonta a 2003, cuando la Comisión realizó una visita de inspección en España en relación con la compensación financiera concedida a raíz de operaciones de retirada de frutas y hortalizas. Allí constató que son las comunidades autónomas las que tienen la responsabilidad de fijar los límites máximos que debían respetarse en materia de alimentación animal.
En este contexto, el Ejecutivo comunitario verificó que la Comunidad Valenciana había previsto alimentar al ganado ovino, caprino y porcino con hasta 25 kilos de cítricos al día por cabeza y al ganado bovino con hasta 50 kilos.
Bruselas estimó que "dichos animales no deberían comer tales cantidades dado que los cítricos no constituyen su alimento habitual". Además, constató que otras comunidades autónomas españolas también habían fijado normas pero en niveles mucho más bajos (por ejemplo, Andalucía: 2 kg de tomates por cabeza de ovino).
Los servicios de la Comisión consideraron que la Consellería de agricultura de la Comunidad Autónoma de Valencia fijó estas normas en un nivel tal que hizo posible la creación de un circuito paralelo (y, en consecuencia, sin ningún control sobre el impacto medioambiental) de compostaje.
Al considerar que se habían incumplido las condiciones medioambientales en las retiradas de productos destinados a la alimentación animal en la Comunidad Valenciana durante los ejercicios 2001 a 2003, la Comisión excluyó de la financiación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas, en el caso de España, la cantidad de 10,8 millones de euros.
España recurrió la sanción ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE, pero la sentencia desestima en su integridad el recurso de las autoridades españolas y confirma la pérdida de fondos por las irregularidades.