Se crea la figura del colaborador voluntario taurino. Comunidad Valenciana.
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ABC, 8 septiembre 2009
Entra en vigor orden que regula la figura del voluntario en "bous al carrer".
Valencia, 8 sep (EFE).- Los festejos taurinos tradicionales ("bous al carrer") que se celebren en la Comunitat Valenciana deberán contar con un mínimo de diez colaboradores voluntarios, que ayudarán a minimizar el riesgo implícito que un festejo de este tipo conlleva y tendrán como mínimo 18 años.
Así lo recoge una orden de la Conselleria de Gobernación, que entra en vigor mañana, y que define como colaborador voluntario a la persona que, de manera altruista y bajo la autoridad del director del festejo y supervisión del experto taurino, realice las funciones de control y mantenimiento de la seguridad en estos festejos.
El número mínimo de colaboradores voluntarios será de diez y deberán estar presentes en el recinto donde se desarrolle el festejo, con un peto o brazalete que permita su fácil identificación, que será de color azul y llevará estampado con letras blancas la frase "colaborador voluntario taurino".
Dicho distintivo de identificación específico para los colaboradores voluntarios y el experto taurino será exigible a partir del 1 de enero de 2010.
La ausencia de alguno de los colaboradores voluntarios o del experto taurino que coordina su actuación será considerada como causa de suspensión del festejo.
Entre las funciones de estos colaboradores figuran facilitar el acceso a los participantes de los festejos a los elementos de protección o refugio, ayudar en el rescate de los participantes que se encuentren en peligro, e impedir la participación en estos festejos de los menores de 16 años.
También velarán por la integridad física de las reses, llamando la atención a quien les ocasione cualquier tipo de maltrato, y no permitirán la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas, o que se hallen embriagados o intoxicados por drogas u otras causa equivalente.
La Conselleria podrá celebrar periódicamente cursos o jornadas de formación de los colaboradores para profundizar en sus conocimientos y obligaciones, y se expedirá diploma o título acreditativo de asistencia o aprovechamiento.
Entra en vigor orden que regula la figura del voluntario en "bous al carrer".
Valencia, 8 sep (EFE).- Los festejos taurinos tradicionales ("bous al carrer") que se celebren en la Comunitat Valenciana deberán contar con un mínimo de diez colaboradores voluntarios, que ayudarán a minimizar el riesgo implícito que un festejo de este tipo conlleva y tendrán como mínimo 18 años.
Así lo recoge una orden de la Conselleria de Gobernación, que entra en vigor mañana, y que define como colaborador voluntario a la persona que, de manera altruista y bajo la autoridad del director del festejo y supervisión del experto taurino, realice las funciones de control y mantenimiento de la seguridad en estos festejos.
El número mínimo de colaboradores voluntarios será de diez y deberán estar presentes en el recinto donde se desarrolle el festejo, con un peto o brazalete que permita su fácil identificación, que será de color azul y llevará estampado con letras blancas la frase "colaborador voluntario taurino".
Dicho distintivo de identificación específico para los colaboradores voluntarios y el experto taurino será exigible a partir del 1 de enero de 2010.
La ausencia de alguno de los colaboradores voluntarios o del experto taurino que coordina su actuación será considerada como causa de suspensión del festejo.
Entre las funciones de estos colaboradores figuran facilitar el acceso a los participantes de los festejos a los elementos de protección o refugio, ayudar en el rescate de los participantes que se encuentren en peligro, e impedir la participación en estos festejos de los menores de 16 años.
También velarán por la integridad física de las reses, llamando la atención a quien les ocasione cualquier tipo de maltrato, y no permitirán la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas, o que se hallen embriagados o intoxicados por drogas u otras causa equivalente.
La Conselleria podrá celebrar periódicamente cursos o jornadas de formación de los colaboradores para profundizar en sus conocimientos y obligaciones, y se expedirá diploma o título acreditativo de asistencia o aprovechamiento.