Cuando una estimación se convierte en "dato oficial": la utilización de cifras no verificables para justificar el apoyo institucional a la tauromaquia
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Introducción
El 5 de junio de 2025, la Junta de Andalucía publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA), al responder a una iniciativa parlamentaria sobre la protección de los menores frente a la exposición a la violencia de las corridas de toros, la siguiente afirmación:
«En términos económicos, el sector taurino en Andalucía supone un 0,375 % del PIB andaluz, genera un impacto económico indirecto de más de 45 millones de euros al año y cuenta con más de 3.100 personas que se vinculan de forma directa a los festejos taurinos.»
Desde entonces, estas cifras se han repetido en numerosas ocasiones por representantes de la Junta de Andalucía y por distintos medios de comunicación como si constituyeran datos oficiales, objetivos e indiscutibles que demostrarían la importancia económica de la tauromaquia.
Sin embargo, un análisis técnico de su origen y de la metodología necesaria para obtenerlas revela una realidad muy distinta: no se trata de estadísticas oficiales verificables, sino de estimaciones construidas mediante modelos econométricos cuyos resultados no pueden comprobarse mediante registros públicos independientes.
Esta diferencia no es un simple matiz académico. Constituye el núcleo del problema. En un Estado de Derecho, las Administraciones Públicas no pueden fundamentar sus políticas sobre afirmaciones que no puedan ser verificadas por cualquier ciudadano o investigador utilizando fuentes oficiales.
La diferencia entre un dato y una estimación
En el lenguaje cotidiano ambos conceptos suelen confundirse. Desde el punto de vista científico y estadístico, sin embargo, son realidades completamente distintas.
Un dato oficial es aquel que puede verificarse de forma independiente porque procede de registros públicos, de la contabilidad nacional o de estadísticas oficiales elaboradas conforme a procedimientos transparentes y reproducibles.
Una estimación, por el contrario, es el resultado de aplicar un modelo matemático sobre determinadas hipótesis. Su resultado dependerá necesariamente de las variables elegidas, de los parámetros utilizados y de las decisiones metodológicas adoptadas por sus autores.
Las estimaciones son herramientas útiles para realizar proyecciones o análisis económicos. Pero no poseen el mismo valor probatorio que un dato oficialmente constatado.
Confundir ambos conceptos supone trasladar al debate público una apariencia de certeza que en realidad no existe.
El supuesto 0,375 % del PIB andaluz no puede comprobarse
La Junta afirma que la tauromaquia representa el 0,375 % del Producto Interior Bruto andaluz.
Sin embargo, no existe ninguna estadística oficial que permita verificar esa cifra.
El Instituto Nacional de Estadística no publica una cuenta satélite específica de la tauromaquia.
La Contabilidad Regional de Andalucía tampoco incorpora una rama económica propia dedicada a esta actividad.
En consecuencia, ningún investigador puede acudir a las estadísticas oficiales y comprobar que, efectivamente, la tauromaquia aporta ese porcentaje al PIB andaluz.
La razón es sencilla: ese dato no existe en la contabilidad nacional.
Sólo puede obtenerse mediante un modelo econométrico que reconstruya indirectamente la actividad del sector.
Por tanto, la cifra utilizada por la Junta no constituye un dato contable oficial, sino una estimación cuya metodología debería hacerse pública si pretende utilizarse como fundamento de una política pública.
La inexistencia de un CNAE específico hace imposible verificar las cifras
El problema metodológico se agrava porque la tauromaquia carece de una clasificación económica propia dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Las ganaderías de lidia aparecen mezcladas con el resto de explotaciones ganaderas.
Las plazas de toros se integran en categorías generales de espectáculos.
Las actividades auxiliares se distribuyen entre distintos epígrafes administrativos.
Como consecuencia, no existe ninguna base estadística oficial que permita sumar toda la actividad taurina y conocer su verdadera dimensión económica.
No pueden obtenerse directamente:
- la facturación total;
- el empleo real;
- las cotizaciones sociales;
- la aportación tributaria;
- ni el valor añadido generado.
Cuando la propia estructura estadística del Estado impide identificar un sector económico de forma autónoma, resulta evidente que cualquier cifra global sólo puede proceder de una reconstrucción indirecta.
Los 3.100 empleos tampoco pueden verificarse
La Junta afirma igualmente que existen más de 3.100 personas vinculadas directamente a los festejos taurinos.
Sin embargo, tampoco existe ninguna estadística pública que permita comprobar esa afirmación.
La Tesorería General de la Seguridad Social no publica un registro específico de trabajadores taurinos.
No puede conocerse oficialmente:
- cuántas personas trabajan exclusivamente en la tauromaquia;
- durante cuántos meses al año lo hacen;
- cuál es su jornada efectiva;
- ni cuál es el volumen real de cotizaciones generado por esa actividad.
Además, buena parte del trabajo desarrollado en los festejos taurinos tiene carácter discontinuo.
Los estudios económicos suelen convertir esa actividad temporal en empleos equivalentes a jornada completa mediante fórmulas estadísticas.
Se trata de una técnica habitual en economía.
Pero precisamente por ello conviene recordar que un empleo equivalente no es lo mismo que un trabajador real identificado en un registro administrativo.
Los 45 millones de impacto económico son el resultado de un modelo, no de la contabilidad
El denominado impacto económico indirecto responde igualmente a una metodología basada en multiplicadores económicos.
El procedimiento consiste en estimar que el gasto realizado por un espectador genera posteriormente nuevos gastos en restaurantes, hoteles, transporte, comercio u otros servicios.
Este tipo de modelos se utiliza en numerosos estudios sobre eventos deportivos, festivales o grandes acontecimientos culturales.
Sin embargo, conviene explicar claramente su naturaleza.
Los 45 millones de euros no son una suma de facturas.
No proceden de declaraciones fiscales.
No aparecen en la Agencia Tributaria.
No pueden reconstruirse mediante los datos de IVA o del Impuesto sobre Sociedades.
Son el resultado de aplicar determinadas hipótesis sobre el comportamiento económico de los asistentes.
Modificar esas hipótesis produce automáticamente resultados distintos.
Por ello diferentes estudios pueden atribuir al mismo acontecimiento impactos económicos muy diferentes sin que ninguno de ellos pueda considerarse una verdad estadística.
Tres indicadores distintos utilizados como si demostraran lo mismo
Otro aspecto metodológicamente discutible es la utilización conjunta de tres indicadores completamente diferentes:
- porcentaje del PIB;
- impacto económico;
- empleo.
Cada uno mide una realidad distinta.
El PIB mide valor añadido.
El impacto económico estima gasto inducido.
El empleo mide ocupación.
No son magnitudes equivalentes ni pueden sumarse implícitamente para reforzar un mismo argumento.
Sin embargo, presentadas conjuntamente generan una poderosa impresión de importancia económica cuya solidez estadística es muy inferior a la apariencia que transmiten.
El origen de las cifras exige una especial prudencia
Otro elemento especialmente relevante es el origen de buena parte de estas estimaciones.
Diversos estudios sobre el supuesto impacto económico de la tauromaquia fueron promovidos por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET) y elaborados con la participación de investigadores de la Universidad de Extremadura.
Nada hay que objetar a que una organización empresarial financie estudios destinados a defender los intereses del sector que representa.
Es una práctica habitual en numerosos ámbitos económicos.
Tampoco puede cuestionarse por sí sola la participación de investigadores universitarios, cuya labor académica merece el máximo respeto.
Sin embargo, la participación de una universidad no convierte automáticamente una estimación en una estadística oficial, del mismo modo que el patrocinio por una organización empresarial aconseja extremar el examen crítico de las hipótesis empleadas.
La credibilidad científica de un estudio no depende únicamente del prestigio de quienes lo elaboran, sino de que sus datos sean transparentes, reproducibles y susceptibles de comprobación independiente.
Precisamente por ello, las conclusiones de estos informes han sido objeto de críticas metodológicas por parte de diversos autores y entidades.
Entre ellas destaca el análisis elaborado por ASANDA, que cuestionó detalladamente las hipótesis empleadas, la utilización de determinados multiplicadores económicos y la imposibilidad de verificar buena parte de las cifras utilizadas.
La existencia de estas críticas no demuestra automáticamente que las estimaciones sean erróneas.
Pero sí pone de manifiesto que están lejos de constituir hechos económicos pacíficamente aceptados, razón por la cual una Administración Pública debería abstenerse de presentarlas como si fueran datos oficiales indiscutibles.
El verdadero problema no son las estimaciones, sino el uso institucional que se hace de ellas
Las estimaciones económicas tienen un lugar perfectamente legítimo en la investigación académica.
Lo que resulta problemático es que una Administración Pública las transforme en argumentos oficiales sin explicar:
- quién elaboró el estudio;
- quién lo financió;
- qué metodología utilizó;
- cuáles son sus márgenes de error;
- qué hipótesis incorpora;
- qué limitaciones presenta;
- y si sus resultados pueden verificarse mediante estadísticas públicas.
Cuando esa información desaparece, el ciudadano recibe la impresión de encontrarse ante datos oficiales plenamente acreditados.
Y eso sencillamente no es cierto.
La verificabilidad no es un lujo académico: es una exigencia democrática
En una democracia, la fuerza de un dato no reside únicamente en el número que ofrece.
Reside, sobre todo, en que cualquier ciudadano pueda comprobar su origen, reproducir su cálculo y verificar su exactitud utilizando fuentes públicas e independientes.
Ese principio conecta directamente con el deber de objetividad que el artículo 103 de la Constitución Española impone a todas las Administraciones Públicas, con la obligación de motivar adecuadamente sus decisiones establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y con los principios de transparencia y buen gobierno recogidos en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La objetividad administrativa no consiste únicamente en actuar conforme a la ley. También exige que las decisiones públicas se apoyen en evidencias cuya calidad pueda ser examinada y contrastada por la ciudadanía.
Cuando una cifra no puede verificarse mediante estadísticas oficiales, no puede reproducirse por investigadores independientes y depende exclusivamente de las hipótesis incorporadas a un modelo econométrico, deja de ser un hecho acreditado para convertirse en una estimación.
Y una estimación, por rigurosa que pueda parecer, no posee el mismo valor probatorio que un dato oficialmente constatado.
Por ello, una Administración puede citar estas estimaciones como hipótesis de trabajo o como una aproximación elaborada por determinados investigadores,
pero no debería presentarlas como hechos demostrados ni utilizarlas para justificar decisiones públicas de gran trascendencia, como el mantenimiento de subvenciones, el respaldo institucional a un determinado sector o el rechazo de recomendaciones formuladas por organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Conclusión
El debate sobre la tauromaquia puede sostenerse desde perspectivas culturales, éticas, sociales o económicas. Todas ellas son legítimas.
Lo que no resulta compatible con los principios de una Administración objetiva y transparente es sustituir la evidencia verificable por estimaciones presentadas como si fueran certezas.
Las cifras utilizadas por la Junta de Andalucía sobre la aportación de la tauromaquia al PIB, el empleo y el impacto económico no pueden verificarse mediante la contabilidad nacional, los registros tributarios, las estadísticas de la Seguridad Social ni ninguna otra fuente oficial independiente. Son el resultado de modelos econométricos que pueden ofrecer aproximaciones útiles, pero cuya validez depende de las hipótesis adoptadas y no de hechos directamente constatables.
Por ello, no deberían utilizarse como fundamento objetivo de una política pública ni como argumento de autoridad para justificar el apoyo institucional a la tauromaquia.
En una sociedad democrática, las decisiones públicas deben apoyarse en datos transparentes, reproducibles y verificables. Cuando la evidencia no reúne esas condiciones, la Administración tiene el deber de reconocer expresamente que se encuentra ante una estimación discutible y no ante un hecho probado. Solo así se preservan la objetividad, la transparencia y la confianza que los ciudadanos tienen derecho a exigir de sus instituciones.









