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DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

TEXTO DE LAS SUGERENCIAS ENVIADAS AL DEFENSOR ENTRE MEDIADOS DE AGOSTO Y MEDIADOS DE SEPTIEMBRE DE 2004 (sugerencias@defensor-and.es)

Señor Defensor del Pueblo Andaluz:
A través de la web de ASANDA he tenido conocimiento de todo lo relativo a la tramitación de la Queja 03/2698 sobre los festejos taurinos populares de Ohanes, así como de su resolución al respecto. Realmente me ha sorprendido negativamente todo el procedimiento y, aún más, su decisión final.
Yo SÍ considero, sin ningún género de dudas, que los toros utilizados en los festejos taurinos populares de Ohanes han sido objeto de malos tratos. Me han parecido unos malos tratos innecesarios, crueles e inaceptables. Me asombra que el Defensor del Pueblo Andaluz tenga el criterio que usted tiene sobre lo que son malos tratos a un ser vivo. Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 30 de la Carta de Servicios y Buena Práctica Administrativa, que rige en esa Institución, me permito dirigirle el presente escrito como forma de colaboración y participación, así como la sugerencia de que esa Institución adecue sus criterios sobre el significado de "malos tratos a los animales" a los que conforman el actual sentir mayoritario del Pueblo.

CONTESTACIÓN DEL DEFENSOR A LAS ANTERIORES SUGERENCIAS

Estimado/a Señor/a:
Se ha recibido en esta Institución su escrito en el que tiene a bien formular Sugerencia respecto a que ´se adecuen los criterios sobre el significado de malos tratos a los animales a los que conforman el sentir mayoritario del Pueblo´, según reza su comunicación.
Como ya le comunicamos, hemos analizado su escrito con el detenimiento e interés que merece su aportación y debemos comunicarle nuestro parecer en orden a ratificar la valoración que ya expresamos a la Asociación Asanda en nuestro el escrito de fecha 25 de Junio de 2004.
Consideramos que dicha valoración que le ha sido transmitida a través de la Asociación promotora de la queja 03/2698, se ajusta al visionado del vídeo aportado y se adecua a los términos normativos que la legislación establece.
No dudamos de que estas actividades despiertan sensibilidades muy distintas de las que esta Institución suele ser receptora. Y bien conoce Usted que estas acciones en las que intervienen animales provocan desde la más absoluta repulsa hasta la adhesión y admiración con la fiesta y sus contenidos. La fuerza de los argumentos se vuelca con una vehemencia muy parecida en unas u otras posturas, pero llegando a conclusiones diametralmente contrarias. Hemos de valorar sin duda las aportaciones de entidades como la suya, del mismo modo que tampoco se pueden relegar los criterios de muchos vecinos, entidades e, incluso, ayuntamientos -que podríamos englobar también entre quienes ´conforman el sentir mayoritario del Pueblo´- que defienden y promueven estos festejos, muchos, con tradiciones centenarias.
Insistimos en que muchas de estas prácticas se compadecen mal con una sensibilidad creciente que va ganando partidarios de controlar y limitar al máximo determinadas prácticas con animales. Sin duda la labor de concienciación de entidades como ésa ocupan una creciente aceptación en la sociedad y labran una cultura de respeto hacia los animales, hasta tal extremo que esta labor de persuasión igualmente va impregnando los valores que reflejan las normas que regulan las distintas facetas y actividades de nuestra sociedad y que también compartimos desde esta Institución.
Sin perjuicio de ello, ante todas estas valoraciones, deseos o sentimientos, la obligación de la Institución es procurar analizar con objetividad los hechos y las circunstancias; y esos parámetros los encontramos en la literalidad de las normas. De ahí que, al estudiar la cuestión, tomamos en consideración que las acciones genéricamente expresadas como de ´maltrato´ -y que están prohibidas- tienen su concreción cuando se definen como herir, pinchar, golpear o tratar de manera cruel a las reses, ni utilizar vehículos o instrumentos mecánicos que pudieran inferir daño a las mismas. Por ello, nuestra opinión expresada en el curso de la tramitación de la queja, determinó un resultado que no coincide con el de la Asociación que la promovió.
En todo caso, deseo agradecer su interés y, desde la discrepancia, valoro la voluntad colaboradora que deducimos de su Sugerencia, que será tenida en cuenta en las valoraciones y decisiones que esta Institución haya de adoptar en esta materia.
Atentamente, y reiterando mi agradecimiento, le saluda,
José Chamizo de la Rubia
Ref. RZ/lc S04/01

TEXTO DE LAS RECLAMACIONES ENVIADAS A EL DEFENSOR ENTRE MEDIADOS DE SEPTIEMBRE Y FINALES DE OCTUBRE DE 2004 (reclamaciones@defensor-and.es)

Señor Defensor del Pueblo Andaluz:
He tenido ocasión de ver, en la web de ASANDA, el trato que reciben las reses en los festejos taurinos populares de Ohanes. El Decreto 62/2003 prohíbe, en concreto, tratar de manera cruel a las reses. Las imágenes que he visto constituyen todo un paradigma de lo que es tratar de manera cruel a las reses.
También he tenido ocasión de leer todos los documentos relativos a la tramitación de la Queja 03/2698, promovida ante usted por ASANDA, incluyendo la Reclamación R04/02.
Por todo ello estimo que esa Institución no ha analizado con objetividad los hechos y circunstancias que motivan la Queja 03/2698, que su tramitación ha sido anómala y enervante y que su decisión y resolución carecen de la obligada "motivación" a la que hace referencia el artículo 22 de su Carta de Servicios, pues no he sido capaz de comprender sus razones.
En base a lo anterior, sírvase admitir la presente RECLAMACIÓN.

CONTESTACIÓN DEL DEFENSOR A LAS ANTERIORES RECLAMACIONES

DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZAcusamos recibo de su última comunicación electrónica sobre falta de motivación de la decisión adoptada por esta Institución en la resolución de la queja 03/2698.
Como quiera que la misma viene a sumarse a la serie interminable de correos electrónicos que se vienen recibiendo en esta Institución, a instancia de la Asociación ASANDA, y  que con independencia de sus diversas denominaciones, todos responden a la finalidad de poner de manifiesto su discrepancia con la decisión adoptada por esta Institución en la resolución de la referida queja, a través del presente escrito procedemos a enumerarle cuantas actuaciones, trámites y gestiones se han realizado en relación con este asunto, a fin de dejar zanjada definitivamente esta cuestión:
- Con fecha 10 de Julio de 2003, se registra en esta Institución escrito presentado por la Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales -ASANDA- al que se asigna el número de queja 03/2698. Del contenido de dicho escrito se desprende que el asunto de fondo planteado por la Asociación era su disconformidad con la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno de Almería en relación con los festejos taurinos celebrados en el Municipio de Ohanes (Almería),  el día 27 de Abril de 2003.
- De la documentación aportada por la Asociación resulta que, con fecha 7 de Mayo de 2003, presentó escrito ante la Delegación del Gobierno de Almería denunciando infracción del Decreto 62/2003 por los responsables del festejo taurino popular celebrado en el referido Municipio en esa fecha, por considerar que los animales utilizados en dicho festejo habían sido objeto de “maltratos” de los prohibidos por dicho Decreto.
- Con fecha 19 de Junio de 2003, dicha Delegación  notifica a la Asociación que tras las actuaciones previas practicadas por el órgano administrativo autonómico, “(...) no concurren circunstancias que justifiquen el inicio de expediente sancionador alguno en relación con la celebración y desarrollo del ya mencionado Festejo Taurino”, sin que tengamos constancia de que esa Asociación presentara ningún escrito de disconformidad ante dicha Delegación, ni reiterase a la misma (o bien aportarse) las grabaciones en vídeo que refería en su denuncia.
- A la vista de dicha notificación, como hemos dicho, ASANDA se dirige a esta Institución y formula queja en la que muestra su disconformidad con la actuación de la citada Delegación, y nos comunica que “(...) existen imágenes grabadas en vídeo que podrán ser requeridas una vez que se emitan...”.
- Inicialmente, con fecha 18 de Agosto de 2003, se solicita al interesado, ampliación de datos,  la remisión de copia del video a que se refiere en su escrito de queja, o cualquier otra prueba fehaciente que pudiera aportar la Asociación sobre los hechos reseñados.
- Con fecha 15 de Septiembre de 2003, tiene entrada en esta Institución nuevo escrito de ASANDA en la que nos comunica que dicho vídeo es propiedad de Canal Sur TV, y que nos dirigiésemos al Jefe de los Servicios Informativos de Canal Sur Televisión para obtenerlo.
- Atendiendo esta petición, con fecha 7 de Octubre de 2003, nos dirigimos al Jefe de los Servicios Informativos de Canal Sur Televisión,  con objeto de que nos enviara copia de la grabación realizada sobre el festejo taurino celebrado en Ohanes (Almería) el día 27 de abril de 2003. Dicha petición -y ante la ausencia de respuesta- debió ser reiterada con fecha 20 de Noviembre de 2003. 
- Con fecha 12 de Diciembre de 2003, la Dirección de Canal Sur TV nos envía la grabación solicitada.
- Con fecha 30 de Enero de 2004, nos dirigimos a ASANDA significándole que una vez recibido el vídeo solicitado y visionada las imágenes por personal de esta Institución, no se observaba que los animales que aparecen en el reportaje sufrieran maltrato en el sentido de concurrir alguna de las acciones prohibidas por el Reglamento de Festejos Populares Taurinos. Asimismo, le indicábamos al representante de la Asociación de que poníamos a disposición de la misma dicho vídeo por si estimara oportuno visionarlo en esta Institución.
- En consecuencia, con fecha 30 de Enero de 2004, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente por no existir fundamentos que justificaran continuar las mismas.
- Con fecha 18 de Febrero de 2004, se recibe nuevo escrito de ASANDA en el que nos comunica, en resumen, su disconformidad con el cierre del expediente, señalando, entre otros lo siguiente:
(...) estamos en condiciones de asegurar......que las imágenes que usted ha visionado no son las imágenes que le sugerimos que visionase...”.
- Asimismo, en este nuevo escrito nos remite a un reportero que, supuestamente, es quien parece tener las imágenes y que no es el Jefe de los Servicios Informativos, al que se nos remitió en un principio, y se sigue sin visionar las imágenes que ofrecimos, desconociendo el medio o programa al que pertenecía el reportero en cuestión. 
- Al no tener más novedades sobre este asunto y ante la situación en que se encontraba la queja, con fecha 7 de Mayo de 2004, nos dirigimos a ASANDA ratificándole el cierre del expediente, al tiempo de que le reiterábamos la puesta a disposición de las imágenes facilitadas por los Servicios Informativos de Canal Sur Televisión, imágenes que hasta el día de hoy, el interesado no ha visionado.
- Con fecha 9 de Junio de 2004,  la Asociación envía un video del programa  Espacio Protegido, de Canal Sur, al parecer emitido con fecha 6 de Junio de 2004, correspondiente a los festejos taurinos de Ohanes (Almería), y del visionado del mismo, no podemos constatar, con absoluta certeza, que los animales (toros) que aparecen en las mismas sean objeto de algunas de las acciones prohibidas por el art. 5.2 del Decreto 62/2003, de 11 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, y así se le comunica a ASANDA.
   Dichas prohibiciones son las siguientes: herir, pinchar, golpear o tratar de manera cruel a las reses, ni utilizar vehículos o instrumentos mecánicos que pudieran inferir daño a las reses.
No obstante,  con esa misma fecha, remitimos el video referenciado a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juegos, de la Consejería de Gobernación para su visionado y análisis, y en su caso, para la adopción de las medidas que procedan.
- Con fecha 2 de Julio de 2004, se recibe el informe de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, en contestación a nuestra remisión del video facilitado por ASANDA, del que se da traslado oportuno a la entidad promotora de la queja, para su conocimiento.
- Por último, con fecha 7 de Octubre de 2004, tras analizar y valorar el escrito de contestación de la Administración, así como las sugerencias y consideraciones que nos han hecho llegar a instancia de la referida Asociación, se ha remitido escrito al Director General de Espectáculos y Juego, que con esta misma fecha se le comunica a la Asociación ASANDA, en el que se le insta a “extremar las medidas previstas en el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, para evitar que las reses que participan en los festejos autorizados sufran algunas de las acciones prohibidas, sin perjuicio de que de producirse éstas sean sancionables·.
Asimismo se traslada a la referida Dirección General, que “la necesidad de proceder a la evaluación de la aplicación del nuevo Reglamento, respecto a las medidas protectoras de los animales, después de más de un año de vigencia, y a la vista de los resultados, en su caso, promover las modificaciones oportunas que pudieran incrementar dichas medidas en orden a la protección y defensa de las reses participantes en los festejos”.
- A partir de Julio de 2004 se han recibido en esta Institución por iniciativa de ASANDA, múltiples escritos de Reclamación y Sugerencias que vienen a poner de manifiesto su disconformidad con la decisión adoptada por esta Institución en la resolución de la referida queja y que han recibido su correspondiente respuesta, que Vd. ya conoce.
En estas actuaciones, como puede comprobar, queda suficientemente motivada y justificada la posición de esta Institución en este asunto. Otra cuestión distinta es que esa postura no sea coincidente con la que Vd. mantiene que respetamos profundamente y, como ya le hemos dicho, estamos teniendo en cuenta en las valoraciones y decisiones que esta Institución haya de adoptar en esta materia.
Con ello damos por concluidas las explicaciones que reiteradamente le hemos venido dando en relación con nuestra actuación en la referida queja. Atentamente, 

Fdo.- Ramón Zamora Guzmán, Secretario General del Defensor del Pueblo Andaluz

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