defensor del menor
EL EXPEDIENTE 04/3685
-El 4 de octubre
de 2004 presentamos en la oficina de El Defensor del Menor de Andalucía una
PETICIÓN para que, después de exponerle brevemente las causas por las que nos
dirigimos a él, "nos
informe si estima que la participación directa y activa de niños en acciones
de herir y dar muerte a reses es o no conforme a los postulados de la Declaración
de los Derechos del Niño y de la Convención de los Derechos del Niño". Debemos
señalar que el informar sobre materias de su competencia, a quienes se dirijan a
la Institución, es una de las funciones que tiene asignadas el Defensor del
Menor.
-El 15 octubre nos informa que admite a trámite el escrito,
pero no lo hace como PETICIÓN de información, sino como QUEJA.
En ningún momento de nos
explica, ni en éste ni en ningún otro escrito, la razón por la
que convierte una petición de información en queja.
También nos
manifiesta que ha solicitado "los informes necesarios" a la
Consejería de Gobernación.
-En noviembre de 2004 nos remite un nuevo escrito. En éste nos comunica que, a la vista del informe de la Consejería de Gobernación (que
adjunta y al que se puede acceder pinchando
aquí) no aprecia que dicho Organismo infrinja ninguno de los derechos y
libertades constitucionales. En
ningún momento nos indica qué tiene que ver, si es que tiene algo que ver, el
contenido del informe de Gobernación con lo que nosotros preguntamos.
-En diciembre de 2004 le contestamos que no hemos encontrado en su escrito respuesta a nuestra
PETICIÓN DE INFORMACIÓN, solicitándole que nos responda en un lenguaje sencillo y
comprensible.
-En enero de 2005 el Defensor del Menor se nos reitera literalmente en su anterior
contestación y nos sugiere la lectura de cierto texto editado por el Defensor del
Menor de la Comunidad de Madrid.
-En febrero de 2005 le contestamos que dicho texto lo conocemos perfectamente
(tanto que aparece comentado en nuestro Boletín 38 de 1999 y en nuestra
web) y
que se refiere (con suficientes objeciones por cierto) a los menores como
espectadores, y no a los menores como ejecutantes, tal como podrá comprobar
cuando lo lea. Respecto al informe de Gobernación le señalamos que, además de
no parecernos dicho Organismo una autoridad en la materia de Derechos del Niño
(es el organismo que promueve las Escuelas Taurinas) su contenido nada tiene que
ver con la petición de información que le formulamos. Insistimos, pues, en que le
agradeceríamos que contestase a nuestra sencilla pregunta, incluso con un
simple SÍ o NO.
-En marzo de 2005 lo que recibimos es un nuevo escrito reiterativo. Ni
una palabra sobre nuestra pregunta concreta ni sobre las objeciones que le hemos
planteado a sus anteriores "contestaciones".
Pinchando aquí puedes acceder a las copias del expediente completo.
Esta es la interpretación que, a falta del lenguaje sencillo y comprensible que reiteradamente le hemos solicitado sin éxito, hacemos de la intervención del Defensor del Menor de Andalucía:
-Las
competencias del Defensor del Menor de Andalucía se limitan a los derechos y
libertades comprendidos en el Título I de la Constitución Española.
-El artículo 39.4, Título I de la Constitución, establece el derecho de los
niños a gozar de "la protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos".
-La Declaración Universal de los Derechos del Niño es un acuerdo internacional,
ratificado
por España, y que vela por los derechos del niño.
-Entra, por tanto, dentro de las competencias del Defensor del Menor de
Andalucía, supervisar el cumplimiento por parte de la Administración Andaluza
de la Declaración Universal de los Derechos del Niño.
-La Consejería de Gobernación redacta un "informe" (parece que lo
redacta -al menos lo firma- un conocido taurófilo) alabando las bondades del
Reglamento que regula el funcionamiento de las Escuelas Taurinas.
-El Defensor del Menor de Andalucía concluye, a la vista del citado informe,
que no observa que la Consejería de Gobernación infrinja alguno de los
derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución
Española.
EN LENGUAJE
LLANO: UN NIÑO DE 14 AÑOS PERMANECE PROTEGIDO CONTRA TODA FORMA DE CRUELDAD,
AUNQUE SE LE INSTRUYA EN HERIR A UN BECERRO HASTA CAUSARLE LA MUERTE.
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