CONSIDERACIONES QUE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES PRESENTA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
CONSIDERACIONES QUE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES PRESENTA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
La
Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales viene reclamando desde
1989, fecha en la que colaboramos con la entonces Agencia de Medio Ambiente en
la redacción del primer borrador, una Ley Andaluza de Defensa de los Animales.
Propugnábamos y propugnamos una Ley amplia (que defienda a todos
los animales) actual (acorde con la Resolución del Parlamento Europeo
sobre Bienestar y Estatuto Jurídico de los animales) y vanguardista (que
suponga avances sobre las disposiciones que ya son de obligado cumplimiento en
nuestra Comunidad).
Ante tales postulados se nos presenta un Anteproyecto de Ley restrictivo,
caduco y pusilánime.
-Consideramos
que es restrictivo porque no se trata de una ley de defensa animal, sino,
como se indica en su exposición de motivos, de una regulación de la
tenencia de animales de compañía, un sector que, al contrario de lo que en tal
exposición se indica, es el que ya disfruta de una mayor atención legislativa.
Con tan perversa afirmación (la de que el sector de animales de compañía es
el que posee una menor atención legislativa) se encuentra el argumento para
dejar fuera del ámbito de aplicación de la ley precisamente a los sectores más
desprotegidos de los animales con los que compartimos territorio. No es
casualidad el que sean precisamente esos sectores de animales los que quedan
desprotegidos: su protección se enfrenta a la oposición de los sectores económicos
que los explotan: especies cinegéticas, especies peleteras, explotaciones de cría
intensiva, animales de matadero, animales utilizados en festejos populares, etc.
En la
exposición de motivos se cita como texto de referencia la Declaración
Universal de los Derechos del Animal, pero en sus disposiciones generales
se ignora el principio capital de dicha Declaración:
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad.
Ningún animal significa NINGUNO. Comprendemos que resulta vergonzoso aceptar
tal principio y autorizar posteriormente que, por ejemplo, ciertos grupos de
animales puedan ser sometidos a vejaciones, maltratos y torturas con la excusa
de costumbres tradicionales. Pero no es labor del legislador que pretende
promulgar una ley de defensa animal el someterse a tales condicionamientos. Que
sean los que defienden la ética del maltrato animal como elemento de diversión
los que busquen argucias legales para persistir en sus costumbres. Desde esta
Asociación ya aceptamos, en los borradores previos, el admitir, como excepción
al principio general de prohibir los malos tratos y los actos de crueldad hacia
los animales, a los animales utilizados en los festejos taurinos reglamentados.
Pero no podemos admitir, por ser inadmisible, que el principio general sea el
que, en Andalucía, todos los animales pueden ser objeto de malos tratos y actos
de crueldad, con excepción de los animales de compañía.
Y
no deja de sorprender que, incluso sobre el sector animal que el anteproyecto
pretende defender, se regule lo ya regulado y se obvien precisamente las
situaciones de mayor crueldad. Un solo ejemplo: ¿cuándo se regulará la
recogida de los animales heridos por atropello en las carreteras andaluzas? ¿Cuántos
miles de perros y gatos más seguirán agonizando durante días en las cunetas
antes de que se decida señalar las competencias de algún organismo para evitar
tan espantosos sufrimientos?
-Consideramos
que es caduco
porque, en su mayor parte, ni siquiera alcanza los mínimos legales de protección
animal que ya hoy son de obligado cumplimiento en Andalucía. Como meros
ejemplos señalaremos que:
a)
Ya desde 1929, una Real Orden Circular establece la prohibición, sin
excepciones, de maltratar a los animales. Ahora, el borrador pretende exceptuar
a la mayor parte de los grupos animales de tal prohibición.
b)
Ya en 1996, la Dirección General de Espectáculos Públicos
había cursado instrucciones a sus Delegaciones para no autorizar tiradas de
pichón. Ahora, el borrador viene a dar carta de legalidad a tales crueles
diversiones introduciendo una nueva exclusión: los pichones SÍ pueden ser
maltratados en Andalucía.
c) Ya desde
1988, un Real Decreto establece la prohibición de utilizar animales procedentes
de refugios y albergues en experimentación, y responsabiliza de cualquier
trasgresión en tal sentido a los centros de experimentación. Ahora el borrador
pretende transponer tal responsabilidad a los refugios y albergues, que no
cuentan con medios de control para ello.
d) Paradigma de lo caduco del borrador que se considera es su Capítulo III
dedicado a la identificación y censos de animales de compañía. Inmersos en el
siglo XXI, en la era del Internet y el Intranet, aún concede una periodicidad
semestral para que los censos locales pasen los datos al registro central, tal
como ya disponían las normas de 1976 y aún anteriores. Eso supone obligar a
los propietarios a identificar a su animal en su localidad para que, extraviado
en la localidad vecina, no pueda ser identificado hasta seis meses después. Eso
supone poder abandonar a un animal en el municipio vecino con la seguridad de no
poder ser identificado...
-Consideramos
que es pusilánime porque no supone ningún
avance sobre las disposiciones que ya son de obligado cumplimiento en nuestra
Comunidad. Como meros ejemplos señalaremos que:
a) Ya desde
1997, un Real Decreto establece una amplia normativa de siete capítulos y 48
artículos para proteger a los animales durante su transporte. Ahora el borrador
pretende resumir tales medidas de protección en un solo artículo que no
supone ninguna mejora y remite, en todo caso, al Real Decreto citado.
b) Ya desde 1988, un Real Decreto dedica quince artículos y varias
disposiciones para proteger a los animales utilizados en experimentación. Ahora
el borrador pretende resumir tales disposiciones en un solo artículo que no
supone ninguna mejora y ni siquiera remite al Real Decreto citado, lo que en
extremo podría suponer su derogación por norma superior.
c) Todas, absolutamente todas, las obligaciones y prohibiciones que el
borrador establece hacia los ciudadanos con respecto a los animales en su primer
título, forman parte ya de la normativa de aplicación en esta Comunidad, en su
mayor parte desde primeros del siglo pasado, y ninguna de ellas supone mejoras
con respecto a las ya existentes.
d) Paradigma de la pusilanimidad del borrador que consideramos es el Título III
que regula las funciones de las asociaciones de protección y defensa de los
animales: después de 10 años de vigencia del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que señala
la necesidad de reconocer los intereses legítimos de las asociaciones y
organizaciones representativas de intereses sociales, este borrador de futura
ley aún no se atreve a regular el interés legítimo de las asociaciones
animalistas para defender a los animales ante los órganos administrativos...
Por todo lo anterior, y por todo aquello que durante trece años hemos estado sugiriendo respecto al contenido del borrador que ahora nos presentan, consideramos nuestro deber rechazarlo en su totalidad, sugerir como texto alternativo el que en su día elaboró la Agencia de Medio Ambiente o el en su día sugerido por el Defensor del Pueblo Andaluz, y señalar que la eventual aprobación de una Ley Andaluza de Defensa Animal, en los términos propuestos por el borrador de anteproyecto que hemos considerado, significaría un camino de difícil vuelta atrás para que nuestra Comunidad disfrute a medio plazo de una legislación amplia, actual y vanguardista de defensa animal.